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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2015, Publicación: 105ª reunión CIT (2016)

Convenio sobre seguridad y salud en la construcción, 1988 (núm. 167) - Guatemala (Ratificación : 1991)

Otros comentarios sobre C167

Observación
  1. 2011
Solicitud directa
  1. 2015
  2. 2011
  3. 2006
  4. 1996

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Legislación. La Comisión toma nota de la adopción del acuerdo gubernativo núm. 229-2014, el cual contiene el nuevo reglamento de salud y seguridad ocupacional («el reglamento») así como de los documentos mencionados por el Gobierno, a saber: la Guía para la elaboración del plan de salud y seguridad para industria de la construcción; la Guía de verificación de condiciones de trabajo por el Departamento de Higiene y Seguridad Ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y el Plan de salud y seguridad en la construcción previsto en el artículo 371 del reglamento. La Comisión pide al Gobierno que proporcione una copia de la guía de verificación de condiciones de trabajo por el departamento de higiene y seguridad ocupacional del Ministerio de Trabajo y Previsión Social, y del plan de salud y seguridad en la construcción previsto en el artículo 371 del reglamento.
Artículo 3 del Convenio. Medidas que han de adoptarse para dar efecto al Convenio y consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre las consultas efectuadas con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores interesadas respecto a la legislación que da aplicación al Convenio y sobre sus resultados. La Comisión toma nota de que, en su memoria, el Gobierno indica que el reglamento se ha discutido y elaborado en el marco del Consejo Nacional de Salud y Seguridad Ocupacional (CONASSO), el cual es un órgano tripartito.
Artículo 4. Legislación que garantiza la aplicación del Convenio, adoptada en base a una evaluación de los riesgos que existan para la seguridad y la salud. Artículo 9. Seguridad y salud de los trabajadores en la concepción y la planificación de un proyecto de construcción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que se asegura la aplicación de estas disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de que el artículo 371 del reglamento dispone que «toda obra de construcción, antes de su inicio, deberá contar con un plan de salud y seguridad, en el que debe constar todas las medidas de seguridad que se van a adoptar en el transcurso de la construcción, el cual debe ser verificado por el Departamento de Salud y Seguridad del Ministerio de Trabajo y Previsión Social o por la Sección de Seguridad e Higiene del Instituto Guatemalteco de Seguridad Social, cuando corresponda a patronos afiliados». La Comisión pide al Gobierno que facilite información en relación con la aplicación práctica del artículo 371 del reglamento.
Artículo 8. Colaboración cuando dos o más empleadores o trabajadores por cuenta propia realicen actividades simultáneamente en una misma obra. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones previamente solicitadas sobre este punto. La Comisión pide al Gobierno que indique la manera en la que se asegura que el contratista principal, los empleadores y trabajadores por cuenta propia colaboran en materia de seguridad y salud cuando dos o más empleadores realizan actividades simultáneamente en una misma obra.
Artículo 12, párrafo 2. Obligación del empleador de interrumpir las actividades y evacuar a los trabajadores. Artículos 20, 21 y 22. Ataguías y cajones de aire comprimido, trabajos en aire comprimido, armaduras y encofrados. La Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona las informaciones previamente solicitadas sobre estos artículos. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información detallada sobre la manera en que se asegura la aplicación de estos artículos del Convenio.
Artículo 17. Instalaciones, máquinas, equipos y herramientas manuales. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que se asegura la aplicación de estos artículos del Convenio. La Comisión toma nota de que el reglamento contiene disposiciones relativas a las máquinas (artículos 421 a 457) y a las herramientas manuales (artículos 458 y 459).
Artículos 24 y 27. Trabajos de demolición, explosivos y personas competentes. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que adapte su legislación y su práctica a estos artículos del Convenio subrayando la definición de «persona competente» contenida en el artículo 2, párrafo f), del Convenio. La Comisión toma nota de que los artículos 153 a 156 del reglamento sobre trabajos de demolición y trabajos con explosivos, no mencionan la supervisión de una persona competente. En estas circunstancias, la Comisión reitera su solicitud y pide al Gobierno que adapte su legislación y su práctica a estos artículos del Convenio y proporcione informaciones sobre el particular.
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