National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Repetición Artículos 2 y 6 del Convenio. Formulación y aplicación de una política a fin de promover la concesión de licencias pagadas de estudios. Participación de los interlocutores sociales. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno en la que se indica que, en la función pública, la responsabilidad general de la gestión y administración de las licencias pagadas de estudios recae en el Ministerio de la Función Pública. El Ministerio está dotado de una División de Formación que se ocupa tanto de los cursos locales como de los cursos en ultramar de los funcionarios públicos (cursos cortos y largos). Actualmente, 205 funcionarios públicos están realizando cursos de formación. En lo que respecta a la aplicación del Convenio en el sector privado, el Gobierno indica que la legislación no exige que las empresas revelen esta información. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica que no se dispone de información que sugiera que se adoptaran o que existen medidas para la participación de las organizaciones de empleadores y de trabajadores en la formulación y aplicación de la política para la promoción de las licencias pagadas de estudios. La Comisión recuerda que el Convenio exige la formulación y aplicación de «una política para fomentar, según métodos apropiados a las condiciones y prácticas nacionales, la concesión de licencia pagada de estudios» (artículo 2) con la participación de los interlocutores sociales (artículo 6). Por consiguiente, la Comisión invita al Gobierno a adoptar políticas y medidas para promover la concesión de licencias pagadas de estudios con fines de formación profesional a todos los niveles, así como con fines de educación sindical. Asimismo, la Comisión invita al Gobierno a transmitir una memoria que contenga información detallada sobre las medidas adoptadas o previstas a fin de dar efecto al Convenio.