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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Somalia (Ratificación : 2014)

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La Comisión lamenta que nuevamente no ha recibido la primera memoria del Gobierno.
La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 1.º de septiembre de 2016. La Comisión también toma nota de las observaciones de la Federación de Sindicatos Somalíes (FESTU), recibidas el 28 de agosto de 2015 relativas a restricciones en el ejercicio de los derechos sindicales, en particular, en el sector de las telecomunicaciones y los medios de comunicación, y a actos recurrentes de acoso contra los sindicalistas. La Comisión también toma nota con preocupación de que el Comité de Libertad Sindical ha examinado un caso presentado por la FESTU relativo a violaciones particularmente graves de los derechos sindicales (caso núm. 3113, 380.º informe). Habida cuenta de todo esto, la Comisión confía que el Gobierno adopte todas las medidas necesarias para presentar su primera memoria sobre la aplicación del Convenio a la mayor brevedad posible y que también presente en esa oportunidad las informaciones en respuesta a las observaciones de la FESTU.
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