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Observación (CEACR) - Adopción: 2016, Publicación: 106ª reunión CIT (2017)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Hong Kong (Ratificación : 1997)

Otros comentarios sobre C087

Solicitud directa
  1. 2013
  2. 2002
  3. 1989

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La Comisión toma nota de las observaciones de carácter general de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) recibidas el 27 de noviembre de 2013 y 1.º de septiembre de 2016.
La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI) recibidas el 31 de agosto de 2016 sobre la aplicación del Convenio, incluyendo la presunta detención del Sr. Yu Chi Hang, secretario organizador de la Confederación de Sindicatos de Hong Kong (HKCTU), después de haber dirigido una manifestación para exigir mejoras en los derechos de los trabajadores; y el alegado despido de todos los trabajadores (conductores de autobuses) con anterioridad a una huelga previamente anunciada junto con la contratación de mano de obra de reemplazo. La Comisión pide al Gobierno que comunique sus comentarios en relación a estos alegatos. También toma nota de los comentarios del Gobierno sobre las observaciones de la CSI y la HKCTU de 2013.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores a constituir organizaciones de su elección sin autorización previa. La Comisión había tomado nota previamente de las propuestas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental que, entre otras cosas, permitirían la proscripción de toda organización local que estuviera subordinada a una organización continental cuyo funcionamiento habría sido prohibido por motivos de protección de la seguridad del Estado; y se había considerado que esas propuestas podían obstaculizar el derecho de los trabajadores y los empleadores a formar y afiliarse a las organizaciones de su elección y a organizar su administración y actividades sin injerencia de las autoridades públicas. La Comisión toma nota de que el Gobierno reitera que: i) tiene la obligación constitucional de proteger la seguridad nacional y de promulgar leyes que se ajusten al artículo 23 de la Ley Fundamental; ii) sus prioridades actuales son tratar los diversos problemas sociales y de subsistencia; iii) cuando el proceso legislativo avance, el Gobierno consultará plenamente a la comunidad para lograr un amplio consenso sobre las propuestas legislativas; y iv) toda propuesta legislativa elaborada será compatible con el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales, tal como se aplica a la Región Administrativa Especial de Hong Kong, y las disposiciones pertinentes de la Ley que protege diversos derechos y libertades. Expresando la firme esperanza de que el Gobierno velará por que toda nueva legislación tenga debidamente en cuenta las observaciones de la Comisión y esté en consonancia con el Convenio, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre cualquier evolución en relación con las propuestas legislativas de aplicación del artículo 23 de la Ley Fundamental, incluidas las consultas amplias celebradas con los interlocutores sociales a este respecto.
La Comisión saluda las estadísticas proporcionadas por el Gobierno según las cuales, al 31 de mayo de 2016, el número de sindicatos era de 886, lo que representa un aumento del 19,4 por ciento en los últimos diez años.
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