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Observación (CEACR) - Adopción: 2018, Publicación: 108ª reunión CIT (2019)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - India (Ratificación : 1949)

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La Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la Central de Sindicatos Indios (CITU), recibidas el 14 de marzo de 2018.
Artículos 2, 4 y 23 del Convenio. La inspección del trabajo en las zonas económicas especiales (ZEE). En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que el Gobierno señalaba que se habían efectuado muy pocas inspecciones en las ZEE. La Comisión también constató que los comisionados para el desarrollo, que se encargan de atraer inversiones, seguían teniendo facultades de inspección en las ZEE. A este respecto, la Comisión toma nota de las observaciones formuladas por la CITU ante la Comisión de Aplicación de Normas en 2017 y nuevamente en marzo de 2018, según las cuales el sistema de inspección en las ZEE es prácticamente inexistente. El sindicato añade que, a pesar del bajo número de infracciones registradas, en las ZEE se infringen todas las leyes laborales básicas, y que la situación no ha mejorado desde la discusión en el seno de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2017.
La Comisión toma nota de las explicaciones que proporciona el Gobierno en su memoria en respuesta a la solicitud de la Comisión relativa a las autoridades responsables de las inspecciones, indicando que hay siete ZEE. El Gobierno señala que en algunos casos las ZEE cubren varios estados y que la situación relativa a las inspecciones puede variar dentro de una misma ZEE, en función del estado en que la empresa esté ubicada físicamente. El Gobierno añade que los comisionados para asuntos de desarrollo asumen las facultades de inspección en dos ZEE, en concreto Visakhapatnam y Mumbai Seepz (excepto en lo relativo a la supervisión de la Ley de Fábricas, incluidas las disposiciones relativas a la seguridad y salud en el trabajo (SST)). En cinco ZEE (Noida, Cochin, Madras, Falta y Kandla), las facultades de inspección no se han delegado en los comisionados para asuntos de desarrollo (a excepción de uno de los diez estados en los que las actividades de la ZEE Noida tienen lugar). La Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que, en lo relativo a las leyes que competen al Gobierno central, estas facultades no se delegaron en ninguna de las zonas. Asimismo, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre cinco de las siete ZEE (excepto Cochin y Falta), que incluye datos sobre el número de empresas y trabajadores de cada zona. Si bien la Comisión constata que estos datos estadísticos son más detallados que los que ha proporcionado el Gobierno en los últimos años, aún no permiten que la Comisión se forme una idea documentada acerca de la protección de los trabajadores en estas zonas. Además, la Comisión constata que no se dispone de información sobre la mayor parte de las ZEE (o no se han impuesto sanciones en esas zonas) para las que se aportan datos estadísticos (en Kandla se entablaron dos procedimientos judiciales y se impusieron penas de prisión). La Comisión pide una vez más al Gobierno, de conformidad con las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas, que vele por que se realicen inspecciones del trabajo eficaces en todas las ZEE. Además, solicita de nuevo al Gobierno que comunique información estadística detallada sobre las inspecciones del trabajo en todas las ZEE, con inclusión del número de empresas y de trabajadores de cada zona, el número de visitas rutinarias y de visitas sin previo aviso, el número y la naturaleza de las infracciones observadas, el número de sanciones impuestas, los montos de las multas impuestas y recaudadas, e información sobre los procesamientos penales, si procede.
Artículos 10 y 11 del Convenio. Recursos materiales y humanos a nivel central y de los estados. La Comisión recuerda las conclusiones de 2017 de la Comisión de Aplicación de Normas en lo relativo a la necesidad de aumentar los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados. La Comisión toma nota de los datos estadísticos proporcionados por el Gobierno en su memoria sobre el número de inspectores del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, que en el caso de los estados es el mismo que el que comunicó el Gobierno en 2017 ante la Comisión de Aplicación de Normas y no refleja ninguna contratación adicional. En cuanto a la situación jurídica de los inspectores del trabajo, la Comisión toma nota de las aclaraciones del Gobierno en respuesta a la pregunta de la Comisión, en las que se indica que la posibilidad de contratar a personal de forma temporal como inspectores del trabajo sólo se refiere al recurso a funcionarios públicos de otros servicios gubernamentales. La Comisión pide una vez más al Gobierno que aumente los recursos a disposición de los servicios de inspección del trabajo del Gobierno central y de los gobiernos de los estados, y que siga proporcionando información sobre el número de inspectores del trabajo del Gobierno central y de todos los estados. Dado que el Gobierno sólo ha comunicado información general a este respecto, la Comisión le pide de nuevo que aporte información más detallada sobre los recursos materiales y los medios de transporte (por ejemplo, el número de vehículos) de los que disponen los servicios de inspección a nivel central y en los estados.
Artículos 12 y 17. Libre iniciativa de los inspectores del trabajo para ingresar en los establecimientos sin aviso previo, y discrecionalidad para iniciar un procedimiento judicial sin aviso previo. Proyecto de código de salarios y proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo y la SST, y reforma legislativa en curso. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el proyecto de código de salarios, de 2017, no se refiere explícitamente a los principios contenidos en el artículo 12, 1), a) y b), pero establece que los gobiernos de los estados pueden elaborar separadamente regímenes de inspección (incluida la creación de un programa de inspecciones basado en Internet). Además, constató que el proyecto de ley denomina a los inspectores del trabajo «facilitadores» y requiere que los inspectores den aviso previo y otorguen un plazo adicional para rectificar la violación antes de que se puedan iniciar procedimientos penales. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud de la Comisión, que se celebraron varias reuniones tripartitas durante el proceso de redacción del proyecto. Asimismo, el Gobierno resalta que el proyecto de código de salarios no restringe las facultades de inspección si es necesario realizar inspecciones, y que en caso de que se formulen quejas o haya indicios de la existencia de infracciones de la legislación laboral, los inspectores del trabajo seguirán teniendo la potestad de llevar a cabo inspecciones sin previo aviso y entablar los procedimientos necesarios. El Gobierno indica que el proyecto se ha presentado ante el Comité Parlamentario Permanente.
Además, la Comisión toma nota de que en el proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo y la SST, publicado en el sitio web del Ministerio de Trabajo y Empleo en marzo de 2018, también se denomina a los inspectores del trabajo «facilitadores» (artículo 34, 1)), y se prevé que realicen inspecciones, incluso inspecciones basadas en Internet (como prescriben los gobiernos de los estados (artículo 34, 2)). La Comisión también constata que los facilitadores tienen la facultad de llevar, realizar o defender ante un tribunal toda queja u otro procedimiento amparados por el Código de Seguridad y Salud en el Trabajo, o por las reglas y reglamentos elaborados en virtud de éste (artículo 35, xii)), y de ejercer esa facultad como se determine (artículo 35, xiii)). Sin embargo, el proyecto no hace referencia a las facultades de los inspectores del trabajo de iniciar procedimientos judiciales contra personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquéllas que muestren negligencia en la observancia de las mismas. Además, el proyecto de ley sobre las condiciones de trabajo y la SST exige que los inspectores avisen al menos tres días antes de realizar una inspección en las minas, excepto en situaciones peligrosas (artículo 39). Refiriéndose al Estudio General de 2006, Inspección del trabajo, párrafo 263, la Comisión recuerda que las visitas sin previa notificación tienen la ventaja de permitir al inspector entrar en el lugar de control sin notificarlo previamente al empleador o a su representante, especialmente si se teme la práctica de maniobras que puedan disimular una infracción, modificar con esta intención las condiciones habituales de trabajo, alejar a un testigo o hacer imposible el control. Asimismo, la Comisión recuerda que, en virtud del artículo 17, las personas que violen las disposiciones legales por cuyo cumplimiento velen los inspectores del trabajo, o aquéllas que muestren negligencia en la observancia de las mismas, deberán ser sometidas inmediatamente, sin aviso previo, a un procedimiento judicial o administrativo, y que la posibilidad de dar aviso previo, a fin de remediar la situación o tomar disposiciones preventivas, debe preverse en la legislación nacional o en los reglamentos como excepción. Al tiempo que recuerda que la Comisión de Aplicación de Normas solicitó al Gobierno que tomara las medidas necesarias para que toda legislación que se elabore se ajuste al Convenio, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el código sobre salarios y la ley sobre las condiciones de trabajo y la SST permitan a los inspectores del trabajo entrar sin aviso previo en los establecimientos por iniciativa propia, sin que esto se limite a las situaciones en las que se hayan formulado quejas o haya indicios de que se ha contravenido la legislación laboral, de conformidad con el artículo 12, 1), a) y b), del Convenio. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que se asegure de que el código sobre salarios y la ley sobre las condiciones de trabajo y la SST otorguen a los inspectores del trabajo la facultad discrecional de entablar inmediatamente procedimientos judiciales o administrativos sin aviso previo, o de ordenar medidas correctivas o dar avisos en lugar de entablar o recomendar procedimientos, cuando la situación lo requiera (artículo 17 del Convenio).
Curso dado en la práctica a los principios mencionados. Datos estadísticos sobre las inspecciones del trabajo sin aviso previo, y el inicio de procedimientos judiciales sin aviso previo. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno, en respuesta a su solicitud, sobre el número de violaciones observadas y las acciones judiciales correspondientes iniciadas a nivel central y en los 36 estados o territorios de la unión. Sin embargo, la Comisión también constata que el Gobierno no ha aportado la información solicitada sobre los casos en que se dio un aviso previo antes de entablar acciones judiciales y en los que se aplicaron medidas inmediatas de control de cumplimiento. Por consiguiente, la Comisión solicita al Gobierno que indique no sólo sobre el número total de infracciones registradas y el número de procedimientos judiciales entablados por los inspectores del trabajo, sino que desglose estos datos en casos en que se dio un aviso previo y casos en que se aplicaron medidas inmediatas de control del cumplimiento. Asimismo, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número total de inspecciones llevadas a cabo, estableciendo la distinción entre las inspecciones que se realizaron con o sin aviso previo.
Artículos 4, 20 y 21. Disponibilidad de información estadística sobre las actividades de los servicios de inspección del trabajo a nivel central y de los estados. Disponibilidad de estadísticas en sectores específicos. La Comisión toma nota de que, una vez más, no se ha transmitido a la Oficina informe alguno sobre la labor de los servicios de inspección, aunque constata que el Gobierno hace referencia a los informes publicados por la Oficina del Trabajo (un departamento del Ministerio de Trabajo y Empleo) en 2013 y 2014. La Comisión toma buena nota de la información facilitada por el Gobierno en lo relativo al número de inspecciones realizadas, infracciones observadas y procedimientos judiciales entablados. Constata que aún no se disponen de datos estadísticos sobre la aplicación de la legislación laboral en los sectores de la tecnología de la información y de los servicios informáticos. La Comisión recuerda que el Gobierno comunicó a la Comisión de Aplicación de Normas en junio de 2017 que, dadas la estructura federal del país y la soberanía de los estados, no hay un mecanismo estatutario para que los estados presenten datos al Gobierno central, y que los estados proporcionan la información pertinente de forma voluntaria.
La Comisión toma nota de las repetidas referencias del Gobierno a un proyecto destinado a reforzar y modernizar la recogida de datos estadísticos por la Oficina del Trabajo. Está previsto que este proyecto incluya un sistema de presentación de datos en línea para permitir la recogida y compilación de datos estadísticos, incluidos los procedentes de los estados. La Comisión también toma nota de que el Gobierno señala, en respuesta a la solicitud de ésta, que las empresas deben mantener registros y proporcionar información sobre sus actividades, y que se está velando por unificar los formularios para la presentación de datos y los registros. No obstante, la Comisión toma nota de que el Gobierno no proporciona la información solicitada sobre el mantenimiento de registros de establecimientos a nivel central y de los estados. La Comisión insta firmemente una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que la autoridad a nivel central o las autoridades a nivel de los estados publiquen y envíen a la OIT informes anuales sobre las actividades de inspección que contengan toda la información requerida por el artículo 21. La Comisión alienta al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para la creación de registros de establecimientos a nivel central y de los estados, y la informatización y modernización del sistema de compilación de datos, y que proporcione información detallada sobre todo progreso realizado a este respecto. En este sentido, la Comisión solicita también una vez más al Gobierno que proporcione información detallada sobre los avances que se realicen a la hora de adoptar medidas para mejorar el sistema de compilación de datos que permita el registro de datos de todos los sectores.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2019.]
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