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Observación (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - República Democrática Popular Lao (Ratificación : 2005)

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Observación
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La Comisión toma nota de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE) y de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 29 de agosto y el 1.º de septiembre de 2019, respectivamente. Toma nota asimismo de la discusión detallada que tuvo lugar en la 108.ª reunión de la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, junio de 2019, en relación con la aplicación del Convenio por la República Democrática Popular Lao.

Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia Internacional del Trabajo, 108.ª reunión, junio de 2019)

Artículos 3, a), b) y 7, 1) del Convenio. Peores formas de trabajo infantil y sanciones. Trata y explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota anteriormente de la información del Gobierno de que se están adoptando medidas para aplicar la Ley contra la Trata de Seres Humanos, de 2015, que establece una condena de 15 a 20 años de reclusión por un delito de trata de niños, con el fin de luchar contra la trata de niños y su explotación sexual con fines comerciales. La Comisión tomó nota también de que, según la Comisión Nacional para la Promoción de la Mujer y de las Madres-Hijos (NCAW-MC), en 2017, el Tribunal Supremo Popular registró 264 casos de trata de niños. Además, observó que el Comité de los Derechos del Niño de las Naciones Unidas (CRC) manifestó su preocupación por el elevado número de casos de trata de niños y de explotación sexual que no conducen a enjuiciamientos ni condenas, entre otros motivos debido a acuerdos extrajudiciales tradicionales en las aldeas, la corrupción y la supuesta complicidad de los funcionarios encargados del orden público y de los funcionarios judiciales y de inmigración. La Comisión instó, por tanto, al Gobierno a que adoptara las medidas necesarias para garantizar que, en la práctica, se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas dedicadas a la trata de niños, incluidos los nacionales, extranjeros y los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, y a que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias.
La Comisión toma nota de que, durante la discusión en la Comisión de la Conferencia, el representante gubernamental de la República Democrática Popular Lao señaló que se ha establecido una red de protección de la infancia para acercar los servicios de protección de la infancia a las comunidades, en particular a los niños que corren riesgo de ser víctimas de trata o de explotación sexual.
La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones adoptadas en junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno que continuara elaborando y después llevar a cabo, en consulta con los interlocutores sociales, medidas específicas centradas en la eliminación de las peores formas de trabajo infantil, incluidas la trata y la explotación sexual comercial de niños. La Comisión de la Conferencia también instó a adoptar medidas con carácter de urgencia para reforzar la capacidad de las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley, incluido el Poder Judicial; y a establecer un mecanismo de control, con la participación de los interlocutores sociales, con el fin de dar seguimiento a las quejas presentadas y a las investigaciones llevadas a cabo, así como a garantizar la imparcialidad en los procesamientos de modo que se tengan en cuenta las necesidades especiales de los niños víctimas, como la protección de su identidad y la capacidad de prestar declaración a puerta cerrada.
La Comisión toma nota de las observaciones de la OIE de que el sistema nacional carece de coherencia y eficacia en la lucha contra el trabajo infantil y la explotación sexual con fines comerciales, lo que lleva a que se produzcan pocas investigaciones, enjuiciamientos y condenas en relación con casos de trata de niños por explotación. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI, que manifiesta su preocupación por la ausencia de medidas concretas adoptadas por el Gobierno para luchar en la práctica contra el fenómeno de la trata y la explotación infantil. Lamenta el déficit de resultados obtenidos hasta el momento en la investigación, el enjuiciamiento y la sanción de las personas responsables de trata de niños, y afirma que es preciso adoptar medidas de aplicación más firmes a este respecto.
La Comisión toma nota de la información del Gobierno, en su memoria, de que, según los datos del Comité nacional de lucha contra la trata, en 2018 los funcionarios encargados de la aplicación de la ley han investigado y enjuiciado 39 casos de trata de personas, en particular, 26 nuevos casos, con 64 víctimas, entre las cuales se encuentran 24 menores de 18 años. El Gobierno señala también que fomentará de inmediato las capacidades técnicas de los funcionarios encargados de la aplicación de la ley y de los órganos judiciales a fin de que puedan desempeñar sus obligaciones con transparencia, imparcialidad y eficacia.
La Comisión observa que, según el informe de la Relatora Especial de las Naciones Unidas sobre la venta y la explotación de niños, de enero de 2019, sobre su visita a la República Democrática Popular Lao, la explotación sexual de los niños, y especialmente de las niñas, tanto por parte de nacionales como de extranjeros, una cuestión que preocupa a la opinión pública sucede en lugares tales como casinos, bares y burdeles, con la complicidad de las autoridades en algunos casos. El informe señala que la venta y la trata de niños con fines de venta y explotación sexual, tanto en el país como en el exterior, incluida Tailandia, es también una cuestión de importancia para el país (documento A/HRC/40/51 etc., párrafos 9, 10, 11 y 17). El Informe declara asimismo que las deficiencias en la rendición de cuentas por parte de los autores de los delitos de trata de niños y en la aplicación de los marcos jurídicos vigentes impiden la prevención de la venta de niños y su explotación sexual. Además, la participación de las autoridades en las redes de trata y delincuencia, así como la impunidad de quienes perpetran estos delitos son algunas de las principales cuestiones que generan preocupación en relación con la trata transfronteriza con Tailandia (documento A/HRC/40/51 etc., párrafos 25, 37 y 44).
Al tiempo que toma nota de que el Gobierno ha adoptado algunas medidas para enjuiciar a los autores de algunos casos de trata de personas, incluidos niños, la Comisión observa que falta información sobre las condenas o sanciones impuestas, así como los enjuiciamientos, condenas y sanciones aplicadas a los turistas en búsqueda de sexo infantil. La Comisión insta, por lo tanto, al Gobierno a que fortalezca sus esfuerzos para luchar contra la trata y la explotación sexual con fines comerciales de los niños, garantizando que se realicen investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos rigurosos a las personas a las que se considere responsables de la trata de niños, incluidos los funcionarios del Estado sospechosos de complicidad, así como a los turistas en búsqueda de sexo infantil, y a que se les impongan sanciones suficientemente efectivas y disuasorias. La Comisión pide al Gobierno que suministre información sobre la aplicación de las disposiciones relevantes de la Ley contra la Trata de Seres Humanos, en la práctica, señalando en particular el número de investigaciones, enjuiciamientos, condenas y sanciones penales que se aplican por los delitos de trata y explotación sexual con fines comerciales de personas menores de 18 años de edad.
Artículo 7, 2), a) y b). Impedir la ocupación de niños, las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil. Trata y explotación sexual infantil con fines comerciales. La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que prosiguiera sus esfuerzos para garantizar que se proporcione a los niños víctimas de trata los servicios adecuados para su repatriación, rehabilitación e integración social. La Comisión instó asimismo al Gobierno a que adoptara medidas inmediatas en un plazo determinado para proteger a los niños de ser víctimas de explotación sexual comercial en el sector del turismo. La Comisión toma nota de que, en sus conclusiones de junio de 2019, la Comisión de la Conferencia instó al Gobierno a adoptar medidas inmediatas en un plazo determinado junto con los interlocutores sociales, para proteger a los niños de ser víctimas de la explotación sexual comercial, en particular mediante la aplicación de programas dirigidos a educar a los niños vulnerables y a las comunidades sobre los peligros de la trata y la explotación sexual comercial, prestando especial atención a la prevención de estos delitos y estableciendo centros para rehabilitar a los niños víctimas y reinsertarlos en la sociedad.
La Comisión toma nota de que, en sus observaciones, la OIE exhorta al Gobierno a aplicar medidas efectivas, en consulta con los empleadores y los trabajadores, para proteger a los niños de ser víctimas de explotación sexual, designadas específicamente para los lugares en que se sospecha que la incidencia de los abusos y la explotación es mayor. Afirma además que deberían adoptarse medidas para movilizar a los actores de la industria del turismo como los hoteles, las agencias de excursiones y los taxistas para que se efectúe inmediatamente un control más estricto de los turistas y los visitantes de estas zonas. La Comisión toma nota asimismo de las observaciones de la CSI en cuanto que se encuentra seriamente preocupada por la ausencia de inversión gubernamental en la rehabilitación y en la educación de las víctimas de explotación sexual y de trata, lo que hace a éstas más vulnerables al riesgo de caer de nuevo en manos de los tratantes.
La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que ha llevado a cabo varios actos para mejorar la sensibilización en varias provincias en 2018 y 2019 a fin de promover la prevención de estos delitos de explotación sexual infantil y mejorar la protección de las víctimas, centrándose en el sector del turismo, entre otros. El Gobierno señala también, que desde 2014-2016, la Comisión nacional para la promoción de la mujer, de las madres y los hijos, junto con el Ministerio de Trabajo y Bienestar Social, han proporcionado asistencia a 164 mujeres y niños víctimas de trata que fueron repatriados, así como becas, formación profesional y asesoramiento y atención médica. El Gobierno señala además que, desde 2006, el Centro para el Asesoramiento y la Protección de Mujeres y Niños del Sindicato de Mujeres de la República Democrática Popular Lao, ha suministrado alojamiento y servicios jurídicos, médicos, educativos y reclamaciones profesionales. El Gobierno especifica que hay cuatro centros que proporcionan asistencia a las víctimas de trata. El Gobierno afirma también, que, dentro del marco del memorando de entendimiento con Tailandia, el Gobierno construirá un centro de desarrollo social en Vientiane para proporcionar servicios médicos y formación profesional a las víctimas de trata. Al tiempo que toma nota de los esfuerzos realizados por el Gobierno, la Comisión le pide que redoble sus esfuerzos para impedir que los niños menores de 18 años de edad sean víctimas de trata, así como de explotación sexual con fines comerciales en el sector del turismo, y a que suministre información sobre las medidas adoptadas a este respecto. La Comisión pide también al Gobierno que siga adoptando las medidas necesarias para suministrar a las víctimas de trata y de explotación sexual con fines comerciales los servicios adecuados para su rehabilitación y reinserción social, y a que siga comunicando información sobre las medidas adoptadas a este respecto, incluido el número de niños víctimas de trata y explotación sexual, comercial que han sido librados y a los que se ha proporcionado apoyo y asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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