ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2019, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre poblaciones indígenas y tribuales, 1957 (núm. 107) - Panamá (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C107

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

Artículos 2, a), 6 y 16 del Convenio. Mejoramiento de condiciones de vida y de trabajo. Formación profesional. El Gobierno indica en su memoria que, de acuerdo a índices del 2017, el mayor número de personas pobres multidimensionales (con carencias múltiples en los ámbitos de la salud, la educación y la calidad de vida) en el país se encontraba en las comarcas indígenas; y que los corregimientos con mayores índices de pobreza general y extrema se ubican en la comarca Ngäbe Buglé. La Comisión toma nota que en base al Plan estratégico del Gobierno 2015-2019, el Instituto Nacional de Formación Profesional y Capacitación para el Desarrollo Humano (INADEH) ha emprendido capacitaciones en las comarcas Emberá, Guna Yala y Ngäbe Buglé en agroindustria, construcción y gestión empresarial. Dentro del plan estratégico se incluye la desconcentración de la formación técnica y la realización de diagnósticos de las necesidades de formación en dichas comarcas con el fin de examinar sus capacidades en función de las demandas del sector productivo. La Comisión alienta al Gobierno a que continúe adoptando medidas para disminuir los índices de pobreza en las comarcas indígenas y para mejorar las condiciones socioeconómicas de las personas pertenecientes a pueblos indígenas, así como para promover su formación profesional y su inserción laboral. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre los resultados alcanzados.
Artículo 5. Consultas ambientales. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la legislación en materia de estudios de impacto ambiental, y pidió al Gobierno que informara sobre los procedimientos que aseguraban la colaboración de los pueblos indígenas en la preparación de dichos estudios, previo al inicio de actividades en sus comarcas. Al respecto, el Gobierno indica que los estudios de impacto ambiental deben incluir la percepción local sobre el proyecto a través de un plan de participación ciudadana. Cuando se trata de proyectos a ejecutarse en áreas de los pueblos indígenas que puedan afectar sus derechos, la ley núm. 37 de 2016 establece la obligación de consultar a los pueblos indígenas, a través de un diálogo intercultural, sobre dichos proyectos, y de brindarles información sobre el diseño del proyecto y sus implicaciones con la debida anticipación (artículos 2 y 9). La Comisión pide al Gobierno que presente informaciones específicas sobre la forma en que se consulta a los pueblos indígenas en relación con proyectos que afecten sus derechos, y sobre su participación en la preparación de estudios de impacto ambiental.
Artículo 7. Derecho consuetudinario. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con interés de la ley núm. 16 del 17 de junio de 2016 que instituye la justicia comunitaria de paz y dicta disposiciones sobre mediación y conciliación comunitaria. Según el artículo 77 de dicha ley, en las comarcas y tierras colectivas se reconoce la forma y el procedimiento tradicional de los pueblos indígenas en la aplicación de la justicia comunitaria, de acuerdo con el derecho indígena, leyes comarcales y las cartas orgánicas de las comarcas, siempre que no contravengan ni afecten los convenios internacionales sobre derechos humanos y la Constitución Política de la República. Por su parte, el artículo 79 contempla que para lograr el buen funcionamiento de la justicia comunitaria, los gobiernos locales y el gobierno nacional garantizarán los recursos económicos necesarios. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la implementación de la ley núm. 16 de 2016, incluyendo ejemplos de casos en los que se ha aplicado la justicia comunitaria.
Artículo 12. Traslado. Cambio climático. El Gobierno informa sobre el proyecto traslado sostenible Guna el cual tiene como objetivo el traslado sostenible de 1 500 personas pertenecientes a la comarca indígena Guna Yala que habitan en islas afectadas por el cambio climático a tierra firme. El Gobierno indica que, a pesar de la necesidad inminente de desplazarse, la reubicación es un tema controversial en muchas comunidades debido al complejo conjunto de problemas e inquietudes que rodean el traslado de una población. Asimismo, señala que se realizarán estudios técnicos, procesos de planificación participativa, capacitación y asesorías técnicas en relación al traslado de las comunidades afectadas. Teniendo en cuenta que el cambio climático puede constituir una amenaza para la supervivencia física y cultural de los pueblos indígenas en áreas insulares, la Comisión alienta al Gobierno a que continúe tomando las medidas necesarias en relación con los efectos negativos que el cambio climático pueda tener en las condiciones de vida, cultura e instituciones de dichos pueblos. La Comisión pide al Gobierno que suministre informaciones sobre las medidas adoptadas para asegurar que las personas trasladadas, a título excepcional, cuenten con tierras de calidad por lo menos igual a las que ocupaban anteriormente.
Proyecto hidroeléctrico Chan-75. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información transmitida por el Gobierno sobre los compromisos adquiridos por parte de la empresa AES-Changinola con las comunidades indígenas Ngäbe afectadas por las actividades relacionadas con el proyecto hidroeléctrico Chan-75. El Gobierno indica que, en el marco de dichos compromisos, en mayo de 2018, con la presencia de autoridades del Gobierno, líderes indígenas de las comunidades afectadas y la empresa AES-Changinola se reunieron para dar continuidad a los finiquitos pendientes de firma. La Comisión toma nota de que se firmaron convenios finales de compensación entre las comunidades y la empresa y que la empresa también ha realizado obras de infraestructura y de servicios públicos en las comunidades. La Comisión pide al Gobierno que transmita informaciones sobre la manera en que se han ejecutado los acuerdos de indemnización a favor de las comunidades afectadas por el proyecto hidroeléctrico Chan-75.
Artículo 11. Tierras. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que la ley núm. 72, de 23 de diciembre de 2008, establece el procedimiento especial para la adjudicación de la propiedad colectiva de tierra de los pueblos indígenas que no están dentro de las comarcas. El Gobierno señala que, en el marco de dicha ley, la Autoridad Nacional de Administración de Tierras ha realizado procesos de adjudicación a favor de las poblaciones de las comunidades de Caña Blanca y de Puerto Lara del Pueblo Wounaan; comunidades de Piriati e Ipeti de Emberá Bayano y la comunidad de Arimae y Emberá Puru.
En respuesta a los comentarios de la Comisión solicitando información sobre las acciones emprendidas para impedir intrusiones en las tierras de los pueblos Kuna de Madungandí y Emberá de Alto Bayano, el Gobierno indica que se han llevado a cabo reuniones entre las partes involucradas en los conflictos de tierra dentro de la comarca Kuna de Madungandí, las cuales se han comprometido a asegurar la no intervención en las tierras en conflicto hasta que se dilucide en primera instancia la situación de hechos y derechos. En relación a la seguridad territorial del pueblo Emberá del Alto Bayano, el Gobierno indica que en febrero de 2016 se realizaron inspecciones. La Comisión pide al Gobierno que continúe suministrando información actualizada sobre el nombre y número de comunidades beneficiadas con los procesos de adjudicación, así como las áreas de las tierras que han sido adjudicadas. La Comisión pide también al Gobierno que informe sobre los resultados de las acciones emprendidas para solucionar los conflictos de tierras dentro de los pueblos Kuna Madungandi y Emberá de Alto Bayano.
Artículos 15 y 16. Empleo. Mujeres indígenas. El Gobierno informa que entre 2015 y 2017 el Ministerio de Trabajo implementó programas para el trabajo decente, en los que han participado mujeres de las comunidades de la comarca Ngäbé Buglé. También se refiere al Plan de Acción de Igualdad de Oportunidades para las Mujeres (2016-2019) que contempla un eje temático dirigido a la población de mujeres indígenas y en el marco del cual se desarrollan, foros, talleres y programas destinados a fomentar la autonomía económica de las mujeres indígenas. La Comisión observa que en estos espacios se han generado intercambios sobre la relevancia del fortalecimiento de la autonomía y empoderamiento económico de las mujeres indígenas. La Comisión toma nota de la creación de centros de atención a mujeres indígenas víctimas de la violencia de género en las comarcas Emberá Wounaan y Ngäbe-Buglé y de que el Consejo Nacional de la Mujer es la entidad que suministra información, capacitación y documentación para la divulgación de los temas del Convenio. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para promover el empoderamiento económico de las mujeres indígenas y alienta al Gobierno a seguir tomando las medidas necesarias al respecto. Sírvase además transmitir información sobre las medidas adoptadas para garantizar que las mujeres indígenas puedan beneficiarse de la protección laboral general establecida en la ley, especialmente en lo relativo a oportunidades de formación profesional, admisión a empleos calificados y remuneración igual por trabajo de igual valor.
Erradicación del trabajo infantil de la niñez indígena. En comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que informara sobre avances en los programas de prevención y erradicación del trabajo infantil que afectaban a la niñez indígena. La Comisión toma nota de los datos proporcionados sobre los avances continuos en la reducción de la tasa de trabajo infantil, así como de la detallada información sobre las acciones encaminadas a la lucha contra el trabajo infantil de la niñez indígena que incluyen el otorgamiento de becas a adolescentes de las comarcas; y el monitoreo, la capacitación y sensibilización a actores claves. La Comisión también toma nota de que, con el apoyo de la Organización Internacional del Trabajo, se han realizado estudios sobre el trabajo infantil en la producción de caña de azúcar y que se ha implementado la estrategia «Distritos libres de trabajo infantil». El Gobierno indica además que el problema del trabajo infantil en las áreas cafetaleras, en donde existe gran incidencia de participación de niños(as) y adolescentes de la etnia Ngäbe bugle, se aborda desde el Acuerdo Marco de Cooperación entre el Ministerio de Trabajo y la Organización No Gubernamental Casa Esperanza. La Comisión saluda las acciones emprendidas por el Gobierno y le pide que continúe transmitiendo informaciones al respecto, indicando la manera en que dichas acciones han contribuido a la erradicación del trabajo infantil de la niñez indígena.
Artículos 21 a 26. Educación bilingüe. En comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la adopción de la ley núm. 88 de noviembre de 2010 que reconoce las lenguas y los alfabetos de los pueblos indígenas de Panamá y solicitó al Gobierno informaciones sobre los resultados de las medidas ejecutadas para promover la educación bilingüe intercultural. Al respecto, el Gobierno indica que la Dirección Nacional de Educación Intercultural Bilingüe desarrolla un proyecto para la institucionalización e implementación de la educación intercultural bilingüe en los siete pueblos originarios de Panamá, que contempla 117 centros educativos, 3120 alumnos y 124 docentes. Entre 2015 y 2016 se emitieron textos y guías en lengua materna de los niños y niñas de las comarcas, y se capacitaron a más de 400 docentes en metodología intercultural. La Comisión saluda los esfuerzos del Gobierno para promover la institucionalización de la educación intercultural bilingüe en los pueblos indígenas y pide al Gobierno que continúe informando sobre los resultados de las medidas emprendidas al respecto.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer