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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Federación de Rusia (Ratificación : 2003)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Venta y trata de niños. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de que, aunque la ley prohíbe la trata de niños (con arreglo al artículo 127.1 del Código Penal), este tema sigue siendo muy preocupante en la práctica. A este respecto, la Comisión pidió al Gobierno que continuara realizando esfuerzos para garantizar la eliminación de la venta y la trata de niños y de jóvenes menores de 18 años en la práctica, y que proporcionara información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos efectuados y condenas y sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de niños.
La Comisión toma nota de que en la memoria del Gobierno se señala de nuevo que el Código Penal penaliza la trata de personas, así como la responsabilidad administrativa de las entidades jurídicas prevista en el Código de Infracciones Administrativas, que fue promulgado por la Ley Federal núm. 58-FZ de 2013. Asimismo, toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con los casos de trata de personas, trabajo esclavo y prostitución, que, sin embargo, no refleja la situación de los casos en los que hay niños víctimas. La Comisión también toma nota de que, según la información proporcionada en la memoria del Gobierno en virtud del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), en marzo de 2018, dos miembros de un grupo organizado fueron detenidos en el Aeropuerto Internacional de Domodedovo mientras transferían 1,5 millones de rublos rusos (aproximadamente 19 650 dólares de los Estados Unidos) por la venta de un menor con objeto de prostituirlo en la República de Turquía. Se inició una causa penal contra los participantes sobre la base de un delito en virtud del artículo 127.1, párrafo 1, del Código Penal. Además, en 2018, también se adoptaron medidas para combatir la migración ilegal y los delitos relacionados con la explotación de mujeres y niños, entre otros. En consecuencia, se detectaron 76 casos de explotación de mujeres y niños. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información concreta sobre las medidas específicas adoptadas en la práctica por las autoridades encargadas de hacer cumplir la ley para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procesamientos de las personas ocupadas en la venta y la trata de niños, y que se impongan sanciones lo suficientemente efectivas y disuasorias. Solicita de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre el número de infracciones denunciadas, investigaciones y enjuiciamientos efectuados, y condenas y sanciones impuestas en relación con la venta y la trata de niños.
Artículo 7, párrafo 2). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartado b). Asistencia directa para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y para su rehabilitación e inserción social. La Comisión tomó nota con anterioridad de que el Programa de Cooperación para 2014-2018, adoptado por los Estados Miembros de la Comunidad de Estados Independientes (CEI), contiene una serie de medidas para combatir la trata de personas y asistir a las víctimas. La Comisión pidió al Gobierno que intensificara sus esfuerzos para librar de esta situación a los niños víctimas de trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. También pidió al Gobierno que comunicara información sobre las medidas concretas adoptadas para prestar asistencia a los niños víctimas de trata y sobre el número de niños a los que se ha prestado asistencia, en particular, en el marco del Programa de Cooperación para 2014-2018 de la CEI.
La Comisión toma nota de que el Gobierno informa de que a través de la Decisión gubernamental núm. 1272, de 25 de octubre de 2018, se aprobó el Programa estatal para garantizar la seguridad de las víctimas, los testigos y otros participantes en los procedimientos penales 2019-23, a fin de garantizar la seguridad de las personas que participan en los procedimientos penales. Asimismo, el Gobierno indica que la Ley núm. 119-FZ, de 20 de agosto de 2004, sobre la protección estatal de las víctimas, los testigos y otros participantes en los procedimientos penales establece la base legislativa a este respecto. Sin embargo, no se dispone de información sobre medidas concretas para proporcionar asistencia directa a las víctimas de las peores formas de trabajo infantil. La Comisión pide de nuevo al Gobierno que intensifique sus esfuerzos para para librar de esta situación a los niños víctimas de trata y asegurar su rehabilitación e inserción social. También solicita al Gobierno que proporcione información detallada sobre las medidas concretas adoptadas para prestar asistencia a los niños víctimas de trata y sobre los resultados obtenidos en relación con el número de niños a los que se ha prestado asistencia.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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