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Observación (CEACR) - Adopción: 2020, Publicación: 109ª reunión CIT (2021)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Pakistán (Ratificación : 1952)

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Federación Internacional de los Trabajadores del Transporte (ITF), recibidas el 2 de julio de 2020, en las que se denuncian las medidas antisindicales adoptadas por la Pakistan International Airlines (PIA), incluida la decisión unilateral adoptada en mayo de 2020 de dejar de reconocer a la Asociación Internacional de Líneas Aéreas del Pakistán (PALPA) y a otras asociaciones de empleados de la empresa, y la rescisión con efecto inmediato de todos los acuerdos laborales. Según la ITF, la aerolínea alegó que no tienen estatuto jurídico como agente de negociación colectiva en virtud de la Ley de Relaciones de Trabajo, y además la situación se caracteriza por la represión contra la expresión du cualquier preocupación expresada por los trabajadores. La Comisión pide al Gobierno que proporcione sus observaciones con relación a estas graves alegaciones.
La Comisión también pide al Gobierno que responda de forma completa a las demás observaciones pendientes adoptadas en 2018 relativas a la aplicación del presente Convenio.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2021.]
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