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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Fiji (Ratificación : 2002)

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Observación
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Artículos 3, b) y 7, 2), b), e). Peores formas de trabajo infantil y medidas efectivas y en un plazo determinado. Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución y asistencia directa para librar a los niños de la prostitución y para su rehabilitación e inserción social. Tener en cuenta la situación particular de las niñas. La Comisión tomó nota anteriormente de que la prostitución infantil era frecuente en el país e instó al Gobierno a adoptar medidas efectivas y en un plazo determinado para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que uno de los puntos de acción del Proyecto de Medición, Sensibilización y Compromiso Político (Proyecto MAP16) en Fiji es capacitar a los organismos encargados de hacer cumplir la ley para librar a los niños de las peores formas de trabajo infantil y reforzar los mecanismos de investigación y enjuiciamiento. Sin embargo, la Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no proporciona información sobre las medidas efectivas y en un plazo determinado adoptadas para librar a los niños víctimas de la explotación sexual comercial y proporcionarles ayuda, así como tampoco de sus resultados. Además, la Comisión observa que, en sus observaciones finales de 2018 para Fiji, el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer señaló que la industria de la prostitución infantil en el país estaba en auge (CEDAW/C/FJI/CO/5, párrafo 33). La Comisión pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y procedimientos judiciales de las personas que se dedican a utilizar, reclutar u ofrecer niños para la prostitución y que se impongan sanciones suficientemente eficaces y disuasorias. A este respecto, la Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre el número de investigaciones y enjuiciamientos realizados y de sanciones impuestas. Por último, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte medidas efectivas y en un plazo determinado para retirar a los niños de la prostitución, teniendo en cuenta la situación especial de las niñas, y a que proporcione información concreta sobre el número de niños víctimas que han sido efectivamente rehabilitados y reinsertados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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