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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre las cláusulas de trabajo (contratos celebrados por las autoridades públicas), 1949 (núm. 94) - Marruecos (Ratificación : 1956)

Otros comentarios sobre C094

Observación
  1. 2021
  2. 2018
  3. 2012
  4. 2009
  5. 2007
Solicitud directa
  1. 1991
  2. 1987

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La Comisión toma nota de las observaciones de la Unión Nacional del Trabajo en Marruecos (UNTM), recibidas el 29 de agosto de 2019, y de la respuesta del Gobierno a este respecto, recibida en 2019.
Artículo 2 del Convenio. Inserción de cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que respondiera a las observaciones realizadas por la Unión Marroquí del Trabajo (UMT), así como a las realizadas por la Confederación Democrática del Trabajo (CDT), que se recibieron el 17 de agosto de 2017. La Comisión también pidió al Gobierno que adoptara, sin más demora, todas las medidas necesarias para poner la legislación nacional de conformidad con el Convenio. En su memoria, el Gobierno reitera sus comentarios anteriores sobre la legislación en vigor, a saber, los Decretos núms. 2.12.349 de 20 de marzo de 2013 y 2.14.394, de 13 de mayo de 2016, que rigen la contratación pública, y las disposiciones del artículo 519 del Código del Trabajo. Sin embargo, la Comisión toma nota de que estos textos no contienen ninguna referencia a la inserción de una cláusula de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas. También toma nota de que, si bien reconoce los esfuerzos realizados por el Gobierno para que la contratación pública sea más transparente, la UNTM observa que la legislación sobre contratación pública no ofrece suficientes garantías para la protección de los empleados, ya sea antes o después de la ejecución de la transacción y no incluye disposiciones sobre la inserción de una cláusula social en los contratos celebrados por las autoridades públicas. Además, la UNTM sostiene que existe una incompatibilidad entre las disposiciones del Código del Trabajo y las de la legislación sobre los contratos celebrados por las autoridades públicas. La Comisión toma nota de las dos respuestas del Gobierno a las observaciones de las centrales sindicales sobre la memoria relativa al Convenio núm. 94, recibidas respectivamente en 2017 (UMT y CDT) y 2019 (UMT). En particular, la Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que existen diferencias de percepción en relación con la interpretación de las disposiciones reglamentarias nacionales y su conformidad con el Convenio. A este respecto, el Gobierno pide la asistencia técnica de la OIT a fin de poner su legislación y su práctica de conformidad con los requisitos del Convenio. En este contexto, la Comisión quiere recordar que en el párrafo 176 de su Estudio General de 2008, Cláusulas de trabajo en los contratos celebrados por las autoridades públicas se indica que todas las disposiciones del Convenio se articulan y vinculan directamente en torno al «requisito básico» del párrafo 1 del artículo 2, a saber, la inserción de cláusulas de trabajo que garanticen salarios y otras condiciones laborales favorables a los trabajadores que ejecutan contratos públicos. Además, en el párrafo 117 del mismo Estudio General, la Comisión observa que una cláusula de trabajo debe formar parte integrante del contrato firmado por el contratista seleccionado y que la inserción de cláusulas de trabajo en los documentos de licitación, como las relativas a las condiciones generales o los pliegos de condiciones, aun cuando son obligatorias de conformidad con el párrafo 4 del artículo 2 del Convenio, no son suficientes para dar efecto al «requisito básico» del Convenio tal como se establece en el párrafo 1 del artículo 2. La Comisión espera que la Oficina pueda prestar la asistencia técnica solicitada en un futuro próximo. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin más demora todas las medidas apropiadas —legislativas, administrativas o de otro tipo— para garantizar la inclusión, en todos los contratos públicos a los que se aplica el Convenio, de cláusulas de trabajo, de conformidad con las disposiciones del artículo 2 del Convenio, y para garantizar la aplicación de estas cláusulas según las modalidades prescritas en los artículos 4 y 5 del Convenio. También se pide al Gobierno que proporcione información actualizada sobre los progresos realizados a este respecto.
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