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Observación sobre sumisión a las autoridades competentes (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Santa Lucía

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Falta grave de sumisión. La Comisión toma nota con profunda preocupación de que, una vez más, el Gobierno no ha respondido a sus comentarios anteriores. Recuerda de nuevo que la obligación constitucional de sumisión reviste suma importancia y constituye un elemento fundamental del sistema normativo de la OIT. Por consiguiente, al igual que lo hizo la Comisión de la Conferencia en junio de 2016, 2017, 2018, 2019 y 2021, la Comisión expresa una vez más la firme esperanza de que el Gobierno cumpla con su obligación de someter los convenios, las recomendaciones y los protocolos a la autoridad competente. Insta firmemente al Gobierno a que proporcione información sobre la sumisión al Parlamento de los 73 convenios, recomendaciones y protocolos pendientes de sumisión adoptados por la Conferencia entre 1980 y 2019 (66.ª, 67.ª (Convenio núm. 156 y Recomendaciones núms. 164 y 165), 68.ª (Convenio núm. 157 y Protocolo de 1982), 69.ª, 70.ª, 71.ª, 72.ª, 74.ª, 75.ª, 76.ª, 77.ª, 78.ª, 79.ª, 80.ª, 81.ª, 82.ª, 83.ª, 84.ª, 85.ª, 86.ª, 88.ª, 89.ª, 90.ª (Recomendaciones núms. 193 y 194), 91.ª, 92.ª, 94.ª, 95.ª, 96.ª, 99.ª, 100.ª, 101.ª, 103.ª, 104.ª, 106.ª y 108.ª reuniones).
La Comisión recuerda una vez más al Gobierno que puede solicitar, si lo desea, la asistencia técnica de la Oficina con miras a cumplir con las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 19 de la Constitución en materia de sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia a las autoridades competentes.
La Comisión toma nota con interés de que Santa Lucía ratificó el 14 de mayo de 2021 el Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155), y el Protocolo de 2002 relativo al Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre las consultas tripartitas que se celebraron antes de las ratificaciones, como se establece en el Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144).
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