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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nigeria (Ratificación : 1974)

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Artículos 1, b) y 2 del Convenio. Igualdad de remuneración entre hombre y mujeres por un trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión tomó nota anteriormente de la reiterada declaración del Gobierno de que se ha incorporado al proyecto de ley sobre las normas del trabajo (artículo 11.2), pendiente desde 2006, una disposición que abarca el principio de la igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno, en su memoria, de que se ha vuelto a convocar al Consejo Consultivo Nacional del Trabajo y de que el proyecto de ley se remitirá a la Asamblea Nacional para su adopción. La Comisión insta nuevamente al Gobierno a que acelere la adopción del proyecto de ley sobre las normas del trabajo, que debería reflejar plenamente el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor» en sus disposiciones, permitiendo la comparación no solo de un trabajo igual, el mismo o similar, sino también de un trabajo de naturaleza completamente diferente.
Brecha salarial de género. Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión toma nota de que, en el Global Gender Gap Report de 2021 del Foro Económico Mundial, la brecha salarial de género para Nigeria se estimó en un 37,3 por ciento (era del 35 por ciento en 2018), situándose el país en el puesto 139 de 156 países evaluados (11 puestos perdidos entre 2020 y 2021). Tomando nota de que el Gobierno no comunica ninguna información al respecto, y a la luz de la ausencia de una legislación que refleje plenamente el principio del Convenio y de la persistencia de una significativa brecha salarial de género, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que redoble sus esfuerzos para adoptar medidas proactivas dirigidas a sensibilizar y promover la aplicación de las disposiciones del Convenio en la práctica, en particular entre los trabajadores, los empleadores, sus respectivas organizaciones y los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley. Además, pide al Gobierno que facilite información sobre las medidas adoptadas para: i) abordar las causas subyacentes de la persistente brecha salarial de género, identificadas en su informe sobre el examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración de Beijing y Plataforma de Acción de Beijing (informe nacional Beijing+25); ii) promover el acceso de las mujeres a una gama más amplia de puestos de trabajo con perspectivas de carrera y mayor remuneración; iii) indicar las medidas concretas adoptadas para promover el empoderamiento económico y el espíritu empresarial de las mujeres, así como los resultados de las mismas, y iv) proporcionar información estadística actualizada sobre los ingresos de hombres y mujeres, desglosada por sector económico y categoría profesional.
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