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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Congo (Ratificación : 1960)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2016. Habida cuenta del llamamiento urgente dirigido al Gobierno en 2020, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio en base a la información a su disposición. La Comisión recuerda que ha venido planteando cuestiones relativas al cumplimiento del Convenio en una observación y en una solicitud directa, incluida una solicitud para que se investiguen los graves alegatos formulados en relación a arrestos y detenciones de sindicalistas en el contexto de una huelga de docentes que tuvo lugar en 2013, y viene formulando recomendaciones desde hace tiempo para que el Código del Trabajo se ajuste al Convenio en lo que atañe a las limitaciones al ejercicio de huelga (servicios mínimos y sanciones), que restringen indebidamente el derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar sus actividades con plena libertad y formular sus programas de acción. Al no haber recibido ninguna otra observación de los interlocutores sociales, ni tener indicio alguno de haberse logrado progresos en las cuestiones pendientes, la Comisión se remite a los planteamientos que formulara anteriormente en su observación y su solicitud directa, adoptadas en 2020, e insta al Gobierno a proporcionar una respuesta completa a las mismas. A tal fin, la Comisión recuerda al Gobierno que puede recurrir a la asistencia técnica de la OIT.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2022].
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