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Observación (CEACR) - Adopción: 2021, Publicación: 110ª reunión CIT (2022)

Convenio sobre los certificados de competencia de pescadores, 1966 (núm. 125) - Trinidad y Tabago (Ratificación : 1972)

Otros comentarios sobre C125

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La Comisión toma nota de que la memoria del Gobierno no contiene respuesta alguna a sus comentarios anteriores. Por consiguiente, la Comisión se ve obligada a reiterar sus comentarios anteriores.
Aplicar la legislación sobre los certificados de competencia de los pescadores. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que no existía una legislación que diera cumplimiento a los requisitos del Convenio y pidió al Gobierno que proporcionara una copia del reglamento sobre seguridad de los buques pesqueros que estaba preparándose. La Comisión lamenta tomar nota de que en su memoria el Gobierno indica que aún se están elaborando las normas para regular todos los aspectos de las operaciones de los buques pesqueros, incluidos los certificados de competencia de los pescadores. Por consiguiente, la Comisión insta de nuevo al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para regular los certificados de competencia de los pescadores.
La Comisión espera que el Gobierno haga todo lo posible para adoptar, en un futuro cercano, las medidas necesarias.
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