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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - El Salvador (Ratificación : 1996)

Otros comentarios sobre C138

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Artículo 1 del Convenio. Política nacional para la erradicación del trabajo infantil, inspección de trabajo y aplicación en la práctica. Anteriormente, la Comisión tomó nota de las medidas adoptadas por el Gobierno en el marco de la hoja de ruta para hacer de El Salvador un país libre de trabajo infantil y sus peores formas, y le pidió que prosiga sus esfuerzos para liberar a los niños y niñas del trabajo infantil, especialmente a aquellos ocupados en trabajos peligrosos. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, si bien el periodo de operatividad de la hoja de ruta 2015-2017 concluyó, se han continuado los esfuerzos para la eliminación progresiva del trabajo infantil a nivel nacional. En este sentido, el Ministerio de Gobernación y Desarrollo Territorial junto con el Ministerio de Trabajo y Previsión Social han realizado campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil. Por su parte, el Consejo Nacional de la Niñez y de la Adolescencia, a través de comités locales de derechos de la niñez y adolescencia, ha implementado distintas acciones de difusión, capacitación y apoyo técnico vinculadas a la prevención y erradicación del trabajo infantil en los distintos departamentos del país. La Comisión toma nota de las vastas informaciones estadísticas proporcionadas por el Gobierno, según las cuales el número de niños y niñas en situación de trabajo infantil ha disminuido de 141 609 en 2014 a 93 283 en 2019, siendo los sectores en los que existe mayor presencia de trabajo infantil, son el sector de la agricultura (41,2 por ciento), en donde se puede observar el uso de herramientas peligrosas por parte de los niños; y el sector de comercio, hoteles y restaurantes (32,2 por ciento). Toma nota de que los indicadores del trabajo infantil por debajo de la edad mínima y el trabajo infantil peligroso, dentro de la población de niños de 5 a 17 años, han disminuido desde el año 2014 hasta el año 2019 de 2,9 a 2,0 por ciento para el trabajo por debajo de la edad mínima, y de 1,5 a 1,0 por ciento para el trabajo peligroso, respectivamente; y de que el número total de presuntas víctimas de trabajo infantil en 2019, de acuerdo al sistema de información de denuncias, ascendió a 29 (4 niños entre 0 y 8 años; 4 niños entre 9 y 11 años; y 10 niños entre 12 y 14 años).
En relación con las inspecciones de trabajo efectuadas en el ámbito del trabajo infantil, el Gobierno indica que el Plan Permanente de Inspecciones en Trabajo Infantil se continúa realizando por parte de la Dirección General de Inspección de Trabajo a nivel nacional. La Comisión observa que el número de inspecciones programadas en trabajo infantil ha disminuido progresivamente de 1 155 inspecciones efectuadas en 2018 a 951 en 2019 y 557 en 2020. Al respecto, el Gobierno señala que el descenso de número de inspecciones en los años anteriores fue debido en gran parte a la pandemia de la COVID-19, la cual redujo las labores relacionadas con la inspección. La Comisión toma nota de que el número de inspecciones donde se encontraron menores en trabajo infantil fue de 6 en 2018, 2 en 2019 y 2 en periodo de enero a mayo de 2021.
Saludando las informaciones comunicadas por el Gobierno, según las cuales la tasa de trabajo infantil ha descendido entre 2014 y 2019, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para prevenir y asegurar la eliminación progresiva del trabajo infantil, en particular de niños y adolescentes ocupados en actividades peligrosas, indicando los resultados alcanzados. Teniendo en cuenta la indicación del Gobierno de que la mayor parte del trabajo infantil se concentra en el sector de la agricultura, incluyendo en trabajos peligrosos, y que por otro lado el número de inspecciones de trabajo ha disminuido, la Comisión alienta al Gobierno a redoblar sus esfuerzos para fortalecer las capacidades de la inspección del trabajo para que pueda controlar el trabajo infantil en todos los sectores, incluida la economía informal. La Comisión pide al Gobierno que continúe transmitiendo informaciones al respecto, indicando el número y naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas.
Artículo 2, párrafo 3. Edad de culminación de enseñanza obligatoria. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la baja tasa de asistencia escolar de niños y adolescentes en zonas rurales y pidió al Gobierno que continúe tomando las medidas necesarias para aumentar la asistencia escolar de niños por debajo de la edad mínima de admisión al empleo, que es de 14 años, en particular en las zonas rurales. La Comisión toma nota de que, según las estadísticas proporcionadas por el Gobierno, a nivel general, se ha reducido la tasa de abandono escolar de 6,6 por ciento en 2014 a 4,2 por ciento en 2019. No obstante, observa que la tasa de escolarización de niños y niñas de hasta los 14 años de edad cayó de 96,6 por ciento en 2014 a 77,9 por ciento en 2019. La Comisión toma nota de que el Gobierno ha continuado implementando el programa de educación acelerada para los ciclos I y II de educación básica, como una modalidad que permite a personas en situación de vulnerabilidad, incluyendo niños y jóvenes trabajadores, estudiar en horarios flexibles, y según sus necesidades. Entre 2017 y mayo de 2021 se ha incorporado a un total de 9 997 estudiantes en este programa. La Comisión pide al Gobierno que continúe tomando medidas encaminadas a aumentar las tasas de asistencia y retención escolar por lo menos hasta los 14 años de edad (edad mínima declara por El Salvador para admisión al empleo), y a que transmita informaciones actualizadas al respecto, en lo posible desagregada por departamentos y por edad.
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