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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la edad mínima, 1973 (núm. 138) - Nigeria (Ratificación : 2002)

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Observación
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Artículo 1 del Convenio. Política nacional y aplicación del Convenio en la práctica. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno en su memoria sobre los resultados obtenidos tras la aplicación de las medidas emprendidas en el marco del Plan nacional de acción para la eliminación del trabajo infantil. De este modo, se rescató a un total de 6 933 niños (3 858 niños y 3 075 niñas) del trabajo infantil y se empoderó a 120 hogares vulnerables. El Gobierno también afirma que se ha puesto en marcha el segundo ciclo de su política nacional sobre la eliminación del trabajo infantil y su Plan nacional de acción (PNA), 2021-2025, que se está aplicando actualmente. En los seis estados de Ogun, Oyo, Ondo, Níger, Lagos y Ekiti se ha elaborado un plan estatal de acción sobre el trabajo infantil en consonancia con el PNA. Además, se realizaron talleres de creación de capacidades de los que se beneficiaron 85 funcionarios de la Oficina de Trabajo Infantil y controladores estatales del trabajo.
Con respecto a los datos recopilados a través de la plantilla nacional de presentación de informes sobre el trabajo infantil, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual, de 2018 a 2020, se detectaron 12 334 casos de trabajo infantil, de los cuales se empoderó a 2 772 niños, se derivó a 2 671 niños a los servicios sociales y 6 891 niños se reunieron con sus familias. Asimismo, el Gobierno indica que de 2018 a 2019, tuvieron lugar 629 enjuiciamientos, se impusieron 308 multas y se condenó a 63 personas a prisión.
Además, la Comisión toma nota de que el proyecto de la OIT sobre la aceleración de las medidas para eliminar el trabajo infantil en las cadenas de suministro en África, puesto en marcha en 2018 en Nigeria (Proyecto ACCEL África - Nigeria), tiene por objeto eliminar el trabajo infantil en las cadenas de suministro del cacao y de la extracción artesanal de oro a pequeña escala. En el marco de este proyecto se han realizado distintas actividades, entre ellas: i) el refuerzo de los sistemas y la dotación a las partes interesadas de todas las esferas de la sociedad de las competencias y herramientas necesarias para eliminar urgentemente el trabajo infantil y alcanzar la Meta 8,7 de los ODS de aquí a 2025; ii) una serie de intervenciones en materia de trabajo infantil, mediante la investigación, el suministro de material escolar, la reinscripción de niños no escolarizados y otras actuaciones directas e indirectas, y iii) talleres de creación de capacidades para 37 funcionarios de la Oficina de Trabajo Infantil con el fin de mejorar la respuesta nacional para erradicar el trabajo infantil, para crear las competencias necesarias y también para equiparlos con las modalidades de aplicación de las acciones dirigidas a eliminar el trabajo infantil. La Comisión toma nota de un comunicado de prensa de la OIT de mayo de 2021 titulado: ILO Supports Nigeria’s Response to Child Labour Emergency (La OIT apoya la respuesta de Nigeria ante la crisis del trabajo infantil), en el que se indica que, para reducir el trabajo infantil en las cadenas de suministro, Nigeria está aplicando un plan de transferencias monetarias condicionadas, del que se benefician actualmente más de 2,5 millones de hogares y que prevé ampliar para abarcar un millón más de hogares vulnerables en el marco de sus compromisos de acción. Sin embargo, la Comisión observa en este comunicado de prensa que alrededor de 15 millones de niños menores de 14 años realizan actividades económicas y que aproximadamente la mitad de esta población trabaja en situaciones peligrosas. Si bien toma nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión expresa su profunda preocupación por el gran número de niños que realizan trabajo infantil y peligroso en Nigeria. Por consiguiente, la Comisión insta encarecidamente al Gobierno a que intensifique sus esfuerzos para velar por la eliminación del trabajo infantil, en particular en el marco del plan nacional de acción y del proyecto ACCEL África en Nigeria, y a que proporcione información sobre las medidas concretas adoptadas a este respecto y los resultados alcanzados. Asimismo, la Comisión solicita al Gobierno que siga proporcionando información sobre los datos recopilados con respecto al empleo de niños y jóvenes a través de la plantilla nacional de presentación de informes. Además, la Comisión pide al Gobierno que continúe proporcionando información sobre la forma en la que el Convenio se aplica en la práctica, incluyendo datos estadísticos actualizados sobre el empleo de niños y jóvenes, especialmente en relación con los niños que trabajan en la economía informal, así como extractos de los informes de los servicios de inspección e información sobre el número y la naturaleza de las infracciones detectadas y las sanciones impuestas. En la medida de lo posible, esta información debería estar desglosada por edad y género.
En cuanto a las cuestiones planteadas en relación con el artículo 2, 1), el artículo 3, 2), el artículo 6 y el artículo 7, 1) y 3), la Comisión remite al Gobierno a los comentarios consolidados que figuran al final de la presente observación.
Artículo 2, 1). 1. Ámbito de aplicación.Empleo independiente y trabajo en la economía informal. En sus comentarios anteriores, la Comisión señaló que en el artículo 60 del proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado se ha ampliado la definición de «empleado» para incluir «otras formas de empleo tanto en la economía formal como en la informal», garantizando así la protección de todos los niños que trabajan, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia y aquellos que trabajan en la economía informal.
2. Edad mínima de admisión al trabajo. A raíz de sus comentarios anteriores sobre las discrepancias en cuanto a las edades mínimas de admisión al empleo prescritas por la legislación nacional, la Comisión toma nota de la información del Gobierno según la cual se ha incorporado la edad mínima de 15 años para el empleo o el trabajo, que fue la edad que se especificó en el momento de la ratificación, en el proyecto de ley sobre las normas de trabajo revisado.
Artículo 3. 2).Determinación de los trabajos peligrosos. En respuesta a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de que el Gobierno comunica que se ha incorporado la lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años en el tercer anexo del proyecto de ley sobre normas de trabajo revisado.
Artículo 6.Aprendizaje. En lo que respecta a la edad mínima para participar en el aprendizaje, la Comisión observó previamente que en el artículo 46, 1), A, del proyecto de ley sobre normas de trabajo revisado se fija la edad mínima de 14 años para la participación en programas de aprendizaje.
Artículo 7, 1) y 3).Edad mínima de admisión a los trabajos ligeros y determinación de las actividades que constituyen trabajos ligeros. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de la información del Gobierno según la cual el artículo 8, 1), A, del proyecto de ley sobre normas de trabajo revisado establecía la edad mínima de 13 años para la admisión a los trabajos ligeros y fijaba las condiciones laborales de los niños de 13 años en dichos trabajos y las horas que pueden realizar. Asimismo, tomó nota de la indicación del Gobierno de que en el segundo anexo del proyecto de ley sobre normas de trabajo revisado figura una lista de actividades que constituyen trabajos ligeros.
Al tiempo que toma nota de la información proporcionada por el Gobierno según la cual los interlocutores sociales han validado el proyecto de ley de normas de trabajo, la Comisión insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para garantizar que se apruebe en un futuro próximo el proyecto de ley de normas de trabajo revisado, en el que:
  • i)se prevé la protección de todos los niños que trabajan, incluidos los niños que trabajan por cuenta propia y aquellos que trabajan en la economía informal;
  • ii)se fija la edad mínima de 15 años para la admisión al empleo o al trabajo;
  • iii)se establece una lista de tipos de trabajos peligrosos prohibidos a los menores de 18 años;
  • iv)se fija la edad mínima de 14 años para la participación en programas de aprendizaje;
  • v)se fija la edad mínima de 13 años para los trabajos ligeros, indicando las horas de trabajo y las condiciones en lo que respecta a dichos trabajos, y
  • vi)se establece una lista de actividades laborales ligeras permitidas a los niños de 13 años.
La Comisión pide al Gobierno que le transmita información sobre los progresos realizados a este respecto, y que le envíe un ejemplar de la ley una vez que se haya aprobado.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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