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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Barbados (Ratificación : 1974)

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La Comisión toma nota con profunda preocupación de que no se ha recibido la memoria del Gobierno, debida desde 2018. A la luz de su llamamiento urgente que realizó al Gobierno en 2021, la Comisión procede a examinar la aplicación del Convenio sobre la base de la información que tiene a su disposición.
Artículos 1, b) y 2, párrafo 2, a) del Convenio. Igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor. Legislación. Con referencia a sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota, a partir de la memoria del Gobierno de 2019 en el marco del examen a nivel nacional de la aplicación de la Declaración y la Plataforma de Acción de Beijing, 1995 (informe nacional de Beijing+25), de que aún no se ha adoptado la Política Nacional de Género. Habiéndose adoptado la Ley de Empleo (Prevención de la Discriminación) el 5 de agosto de 2020, la Comisión lamenta tomar nota de que esta ley no incluye una disposición sobre la igualdad de remuneración. La Comisión toma nota además de que el Gobierno, en su informe nacional de Beijing+25, afirma que, aunque no existe una legislación sobre la igualdad de remuneración, asegura que se garantiza «la igualdad de remuneración por el mismo trabajo» en la administración pública y que no hay disparidad entre los salarios pagados a los hombres y a las mujeres que realizan el «mismo trabajo». La Comisión recuerda, una vez más, que el principio del Convenio no solo garantiza la igualdad de remuneración por un trabajo igual, idéntico o similar, sino que también aborda las situaciones en las que hombres y mujeres realizan un trabajo diferente que, sin embargo, es de igual valor. A este respecto, remite al Gobierno a su Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafos 672 a 675. La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que el principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de igual valor se refleje plenamente en la Política Nacional de Género, y que proporcione una copia de dicha política una vez que se haya adoptado. También pide al Gobierno que facilite información sobre cualquier medida adoptada o prevista para recoger en su legislación el principio de igualdad de remuneración por un trabajo de igual valor.
Brecha salarial por motivos de género y segregación ocupacional. La Comisión observa que, según las estadísticas publicadas por el Servicio de Estadística de Barbados (encuesta sobre la fuerza de trabajo, 2021), de todas las mujeres empleadas en 2021, el 41,2 por ciento ganaban menos de 500 dólares de Barbados por semana, en comparación con el 36,2 por ciento de los hombres empleados en ese mismo año. La Comisión observa que el 31,2 por ciento de las mujeres y el 35 por ciento de los hombres ganaban entre 500 y 999 dólares de Barbados por semana, y que el 17,4 por ciento de las mujeres y el 15,7 por ciento de los hombres ganaban al menos 1 000 dólares de Barbados por semana. La Comisión observa una vez más, a partir de la Encuesta de Población Activa de 2021, la persistente segregación ocupacional por motivos género entre hombres y mujeres, ya que las mujeres están empleadas mayoritariamente en los servicios y como secretarias, mientras que los hombres trabajan principalmente como artesanos y en trabajos relacionados o como operadores de instalaciones y máquinas. La Comisión observa que, al examinar los sectores económicos, las trabajadoras siguen estando muy representadas en los sectores de «servicios de alojamiento y alimentarios», «finanzas y seguros», «educación» y «trabajo sanitario y social»; y que los hombres siguen predominando ampliamente en los sectores de «la construcción» y «el transporte y almacenamiento». La Comisión también toma nota, a partir de las observaciones finales del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de la tasa desproporcionadamente alta de desempleo entre las mujeres y de la desigualdad salarial por motivos de género, persistentemente alta y cada vez mayor en todos los sectores, de la continua segregación ocupacional en el mercado laboral y de la concentración de las mujeres en empleos de baja remuneración en los sectores formal e informal (CEDAW/C/BRB/CO/5-8, 24 de julio de 2017, párr. 33). La Comisión se remite además a sus comentarios sobre el Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111). La Comisión pide una vez más al Gobierno que adopte medidas para reducir la brecha salarial entre hombres y mujeres y para incrementar el empleo de las mujeres en puestos de trabajo con oportunidades profesionales y salarios más elevados. Recordando una vez más que las desigualdades salariales pueden surgir debido a la segregación de hombres y mujeres en determinados sectores y ocupaciones, la Comisión pide de nuevo al Gobierno que proporcione información sobre los resultados obtenidos en el marco de la Política Nacional de Género, una vez adoptada, para hacer frente a la segregación ocupacional por motivos de género y aumentar el empleo de mujeres y hombres en sectores y ocupaciones en los que están infrarrepresentados.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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