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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la readaptación profesional y el empleo (personas inválidas), 1983 (núm. 159) - Chile (Ratificación : 1994)

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Solicitud directa
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Artículos 2 a 4 del Convenio.Aplicación de una política nacional.Medidas positivas especiales. La Comisión toma nota con interés de las diversas medidas adoptadas para promocionar la inclusión laboral de las personas con discapacidad durante el periodo cubierto por la memoria. En particular, la Comisión toma nota de la entrada en vigor el 1.º de abril de 2018 de la Ley núm. 21.015 de 2017, que busca incentivar la inclusión de personas con discapacidad al mundo laboral. Esta Ley establece, entre otras medidas, una reserva de empleos del 1 por ciento para personas con discapacidad o asignatarias de pensión de invalidez, en instituciones públicas y en empresas privadas que tengan 100 o más trabajadores. Asimismo, la Ley prohíbe toda discriminación hacia las personas con discapacidad; establece que las instituciones públicas deberán seleccionar preferentemente en los procesos concursales, en igualdad de condiciones de mérito, a personas con discapacidad; elimina la discriminación salarial que permitía que las personas con discapacidad mental recibieran una remuneración inferior al sueldo mínimo; y fija en 26 años el límite de edad para suscribir contratos de aprendizaje con personas con discapacidad, con miras a evitar perpetuar el uso de dicho tipo de contrato. No obstante, la Comisión toma nota de la información estadística proporcionada por el Gobierno en relación con el cumplimiento de la Ley núm. 21.015 de 2017 en instituciones públicas y empresas privadas, que revela un bajo nivel de cumplimiento de la Ley tanto por las instituciones públicas como por las empresas privadas. En este contexto, la Comisión toma nota de la detallada información y de las propuestas incluidas en la evaluación de la Ley núm. 21.015 realizada en junio de 2021 por el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, con el apoyo de, entre otros actores, el Servicio Nacional de Discapacidad. Con base en los resultados de dicha evaluación, en junio de 2021, el Gobierno presentó un proyecto de ley que busca mejorar la aplicación de la Ley núm. 21.015 en relación con aquellos desafíos identificados respecto a su implementación, tales como la obligación del empleador de analizar el puesto de trabajo e implementar medidas específicas de prevención, ajustes necesarios y medidas de accesibilidad. El 5 de enero de 2022, se presentó otro proyecto de ley ante la Cámara de Diputados, que plantea aumentar la cuota de contratación de personas con discapacidad al 4 por ciento, para empresas que tengan más de 100 y hasta 500 trabajadores. La Comisión toma nota también de que el Gobierno informa de la adopción de la Ley núm. 21.275 de 2020 por la que se modifica el Código de Trabajo para exigir a empresas con más de 100 trabajadores la adopción de medidas que faciliten la inclusión laboral de los trabajadores con discapacidad. A este respecto, el Gobierno informa de la capacitación y certificación por parte del Servicio Nacional de Discapacidad (SENADIS) en 2020 de 350 profesionales del área de recursos humanos de 232 empresas e instituciones públicas.
La Comisión toma nota igualmente de que, según información disponible en el sitio web del SENADIS, el SENADIS entrega recursos y colabora con otros organismos públicos y privados con miras a fomentar el empleo de las personas con discapacidad a través de dos líneas de acción: la línea de empleo dependiente y la línea de empleo independiente, que buscan potenciar la generación de empleos para personas con discapacidad en el mercado regular y en actividades productivas asociativas, e impulsar el desarrollo de emprendimientos o negocios de personas con discapacidad. El Gobierno se refiere a la implementación por el Servicio Nacional de Capacitación y Empleo (SENCE) de diversos programas de fomento del empleo de personas en situación de vulnerabilidad, incluidas las personas con discapacidad. Por último, la Comisión toma nota de la celebración en 2019 de un convenio con la OIT por el que, a través del diálogo social, se implementan, entre otras, medidas de capacitación y sensibilización sobre los derechos de las personas con discapacidad. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la implementación de la Ley núm. 21.015 de 2017 yla Ley núm. 21.275 de 2020 y el impacto de las mismas. La Comisión pide también al Gobierno que envíe información sobre la situación en la que se encuentra el proyecto de ley que introduce modificaciones a la Ley núm. 21.015 así como el proyecto de ley por el que se prevé el aumento de la cuota de contratación de personas con discapacidad, y que envíe una copia de los mismos una vez estos sean adoptados. Asimismo, pide al Gobierno que continúe proporcionando información detallada y actualizada sobre el impacto de las medidas adoptadas para promover las oportunidades de empleo decente, libremente elegido y duradero para las personas con discapacidad, incluidas las personas con discapacidad mental o intelectual, en el mercado abierto de trabajo, tanto en el sector público como en el sector privado.
Artículo 5.Consulta. El Gobierno se refiere al artículo 64 de la Ley núm. 20.422, que establece que el Consejo Consultivo Nacional de Discapacidad tiene entre sus funciones: formular opiniones sobre la propuesta de política nacional para personas con discapacidad y sus actualizaciones, y recomendar los criterios y procedimientos de evaluación y supervisión de los proyectos financiados por el Servicio Nacional de la Discapacidad. La Comisión toma nota de las actas de las reuniones del Consejo Consultivo Nacional de Discapacidad celebradas entre 2015 y 2020 proporcionadas por el Gobierno, en las que se trataron, entre otras temáticas, el tema de la inclusión laboral de las personas con discapacidad en el marco de la implementación de la Ley núm. 21.015 de 2017. La Comisión pide al Gobierno que continúe enviando información detallada y actualizada sobre la manera en que las organizaciones representativas de empleadores y de trabajadores, así como las organizaciones representativas de personas con discapacidad, son consultadas sobre la aplicación y revisión periódica de la política nacional para la readaptación profesional de las personas con discapacidad, incluyendo aquellas celebradas en el marco del Consejo Consultivo Nacional de Discapacidad.
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