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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Guinea (Ratificación : 1959)

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Artículo 3 del Convenio.Derecho de las organizaciones de organizar sus actividades y formular su programa de acción. En sus comentarios anteriores, la Comisión pidió al Gobierno que transmitiera informaciones sobre la labor del Consejo Nacional de Diálogo Social (CNDS) en el ámbito de la resolución de los conflictos relativos a la determinación de los salarios mínimos. La Comisión también pidió al Gobierno que indicara los servicios mínimos determinados en los servicios de comunicación y de transportes. La Comisión toma nota de la adopción del nuevo decreto de 31 de mayo de 2022 sobre la organización y el funcionamiento del CNDS. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que en la actualidad procede a la adopción de las medidas necesarias para que el CNDS sea funcional y de que se ha pedido a los interlocutores sociales que designen a sus miembros para que este organismo pueda ser operativo lo antes posible. Según el Gobierno, dado que el CNDS aún no funciona, este no ha intervenido para resolver los desacuerdos relativos a la determinación de los salarios mínimos. La Comisión también toma nota de que, según el Gobierno, a raíz de algunos conflictos colectivos, se han determinado servicios mínimos a nivel de ciertas instituciones y que existen servicios mínimos en los sectores de la comunicación y de transportes. A la luz de lo anterior, la Comisión reitera su solicitud al Gobierno de que proporcione información sobre la labor del CNDS en la resolución de los desacuerdos relativos a la determinación de los servicios mínimos cuando este entre en funcionamiento. La Comisión también pide al Gobierno que proporcione información sobre los servicios mínimos determinados en los sectores de la comunicación, de transporte y otros.
En su comentario anterior, la Comisión saludó la creación de la Comisión para la revisión del Código del Trabajo y esperaba que los artículos 431.5 y 434.4 del Código del Trabajo, relativos a los servicios mínimos en caso de huelga y al arbitraje obligatorio, respectivamente, se modificaran de conformidad con el Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que está en curso el proceso de revisión del Código del Trabajo, en consulta con los interlocutores sociales, y de que la próxima fase consistirá en la creación de una comisión que se encargará de reunir a las diferentes observaciones formuladas sobre las insuficiencias, las carencias, las lagunas jurídicas y las rectificaciones deseadas en relación con determinados artículos del Código del Trabajo. Tras este trabajo, se organizará un taller de intercambio de conocimientos, a más tardar en noviembre de 2022. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que ha solicitado asistencia técnica de la OIT a este respecto. La Comisión pide al Gobierno que informe sobre todo progreso en este sentido y alienta al Gobierno a que siga contando con la asistencia técnica de la Oficina a tal efecto.
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