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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Zambia (Ratificación : 1996)

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Artículos 2 y 3 del Convenio.Revisión de la Ley de Relaciones Profesionales y Laborales. En su comentario anterior, la Comisión señaló que lamentaba que en la última revisión de la Ley de Relaciones Profesionales y Laborales (ILRA) (Ley núm. 19, de 22 de diciembre de 2017) no se abordaran las cuestiones de fondo planteadas por la Comisión en relación con los artículos 2, e), 5, b), 7, 3), 9, 3), 18, 1), b), 21, 5) y 6), 43, 1), a), 78, 4), y 107, que se refieren al derecho de los trabajadores, sin ninguna distinción, de constituir organizaciones y de afiliarse a estas, al derecho de las organizaciones de trabajadores y de empleadores de elegir a sus representantes, y al derecho de las organizaciones de trabajadores de organizar libremente sus actividades y de formular su programa de acción. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que la ILRA ayuda a mantener la armonía en las relaciones laborales y la estabilidad del mercado de trabajo y que a los interlocutores sociales no parecen perturbarles las disposiciones que la Comisión ha considerado problemáticas. La Comisión observa con profunda preocupación que el Gobierno no está contemplando la posibilidad de enmendar la ILRA. Al tiempo que recuerda que le corresponde al Gobierno garantizar la aplicación del Convenio internacional del trabajo relativo a la libertad sindical, que ha ratificado libremente, la Comisión insta al Gobierno a que adopte todas las medidas necesarias para enmendar las disposiciones mencionadas y a que la tenga al corriente de todas las medidas adoptadas a este respecto.
La Comisión pidió anteriormente al Gobierno que proporcionara información con respecto al cierre del procedimiento para el reconocimiento del Sindicato de Instituciones Financieras y Trabajadores Asociados de Zambia (ZUFIAW) por parte de la Administración Fiscal de Zambia (ZRA) y que indicara si los trabajadores de la ZRA pueden constituir los sindicatos que estimen convenientes o afiliarse a estos, sin necesidad de autorización previa. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que la ZRA no es una institución financiera ni una institución financiera asociada. Por lo tanto, en consonancia con el artículo 5, b) de la ILRA, que limita la afiliación a un sindicato a los trabajadores de la misma ocupación o rama de actividad, los trabajadores de la ZRA no pueden afiliarse al ZUFIAW. Si bien toma nota de que el Gobierno indica que, de los 2 243 empleados de la ZRA, 1 953 son miembros del Sindicato de Trabajadores de la Administración Fiscal de Zambia, la Comisión recuerda que condiciones tales como las establecidas en el artículo 5, b), de la ILRA solo pueden aplicarse a las organizaciones de base, categoría a la que no pertenece el ZUFIAW. Por consiguiente, la Comisión subraya la necesidad de enmendar la ILRA sin más demora para garantizar, en la ley y en la práctica, el derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes, y afiliarse a estas.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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