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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre las peores formas de trabajo infantil, 1999 (núm. 182) - Malawi (Ratificación : 1999)

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Artículo 3 del Convenio. Peores formas de trabajo infantil. Apartado a). Todas las formas de esclavitud o prácticas análogas a la esclavitud. Sistema de aparcería. La Comisión toma nota con satisfacción de que la Ley del Empleo fue enmendada en 2021 para prohibir el sistema de trabajo en régimen de aparcería de tierras, que era una de las principales causas de que los niños trabajaran en condiciones peligrosas en las plantaciones de tabaco. De conformidad con el nuevo artículo 4 de la Ley del Empleo, toda persona que exija o imponga a otra persona un trabajo forzoso o en régimen de aparcería, o que haga o permita que otra persona realice un trabajo forzoso o en régimen de aparcería, comete un delito que se castiga con una multa de cinco millones de kwacha (aproximadamente 5 000 dólares de los Estados Unidos) y una pena de prisión de cinco años. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación en la práctica del artículo 4 de la Ley del Empleo, en particular el número de procesamientos, condenas y sanciones aplicadas, en lo que respecta a los niños menores de 18 años.
Artículos 3, a) y 7, 1) del Convenio.Peores formas de trabajo infantil y sanciones.Venta y trata de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su memoria de que sus estadísticas sobre la aplicación de la Ley núm. 3 sobre la trata de personas, de 2015, que criminaliza y sanciona los delitos relacionados con la trata, incluida la de niños, no están actualmente desglosadas por edad. La Comisión toma nota de que, según la memoria del Gobierno en el marco del Convenio sobre el trabajo forzoso, 1930 (núm. 29), desde enero de 2020 hasta agosto de 2022, se procesaron 55 casos de trata, 36 de los cuales se han completado con 27 que terminaron en condenas y 8 en absoluciones. El Gobierno indica que en adelante, los casos se desglosarán por edad. La Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que los datos sobre la aplicación en la práctica de la Ley sobre la Trata de Personas se desglosen por edad, en particular con respecto al número y a la naturaleza de las violaciones registradas, las investigaciones, los procesamientos, las condenas y las sanciones penales impuestas por la venta y la trata de niños menores de 18 años. Pide al Gobierno que proporcione esta información en su próxima memoria.
Artículo 3, b).Utilización, reclutamiento u oferta de niños para la prostitución. En sus comentarios anteriores, la Comisión tomó nota de las diversas disposiciones del Código Penal de 1930, enmendado por la Ley núm. 9 de 1999, que establecían delitos relacionados con el reclutamiento o la oferta de una niña o mujer, o el atentado al pudor de niños menores de 15 años (artículos 140 y siguientes). Sin embargo, la Comisión observó que no parecía haber ninguna disposición que tipificara como delito la utilización de un niño por parte de un cliente para la prostitución y, además, no había ninguna disposición que protegiera a los niños de entre 15 y 18 años de edad de la utilización, el reclutamiento o la oferta para la prostitución.
La Comisión toma nota de que el Gobierno no aporta ninguna nueva información sobre esta cuestión. En consecuencia, parece que estas prácticas siguen sin estar explícitamente prohibidas por la ley. La Comisión considera que la prohibición efectiva y la penalización de la utilización de todos los niños —tanto niños como niñas— para la explotación sexual comercial, incluida la utilización en la prostitución, no solo es exigida por el artículo 3, b) del Convenio, sino que también es un componente esencial de cualquier estrategia emprendida para erradicar efectivamente este flagelo. Por lo tanto, la Comisión insta una vez más al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar la protección de los niños de entre 15 y 18 años frente a la explotación sexual comercial, así como a que criminalice a los clientes que utilicen a niños —ya sean niñas o niños— menores de 18 años para la prostitución. Asimismo, insta al Gobierno a que adopte las medidas necesarias para garantizar que se lleven a cabo investigaciones exhaustivas y enjuiciamientos contra los responsables de estos delitos y que se impongan en la práctica sanciones efectivas y suficientemente disuasorias.
Artículo 7, 2), a) y b). Medidas efectivas y en un plazo determinado. Apartados a) y b). Impedir la ocupación de los niños en las peores formas de trabajo infantil y prestar asistencia para librar a los niños de estos tipos de trabajo y asegurar su rehabilitación e inserción social. 1. Explotación sexual comercial de niños. En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información del Gobierno sobre las medidas adoptadas para impedir que, tanto los niños como las niñas menores de 18 años sean víctimas de la explotación sexual comercial, así como sobre las medidas adoptadas para rehabilitar a las víctimas. Dichas medidas incluyen actividades de participación infantil en las que se anima a las niñas a asumir papeles de liderazgo; la creación de un foro para que las niñas expresen sus opiniones y promuevan sus derechos; diversas medidas educativas; e intervenciones para proteger a los niños, con especial atención a las niñas, para impedir la explotación sexual y mantenerlos en la escuela. El Gobierno también ha puesto en marcha comités en las orillas del lago que protegen a los niños, con especial atención a las niñas menores de 18 años, de las actividades en las orillas del lago que los exponen a la explotación sexual, mediante reuniones y campañas de sensibilización. El Gobierno también indica que el artículo 23, 2), c), de la Ley sobre el niño (cuidado, protección y justicia) identifica a los niños en situación de explotación sexual como necesitados de cuidados y protección. A este respecto, el Gobierno presta servicios de rehabilitación a los supervivientes de diversos abusos, incluida la explotación sexual. El Gobierno indica que ha rehabilitado a 12 530 niños (11 999 niñas y 534 niños).
Tomando debida nota de las medidas adoptadas por el Gobierno, la Comisión le alienta a que prosiga sus esfuerzos encaminados a proteger a los niños -—tanto niñas como niños— menores de 18 años contra la explotación sexual comercial. Solicita al Gobierno que continúe proporcionando información sobre las medidas adoptadas para rehabilitar e insertar socialmente a los niños víctimas, y sobre los resultados obtenidos.
2. Niños ocupados en trabajos peligrosos en la agricultura comercial, especialmente en plantaciones de tabaco. De acuerdo con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota de la información detallada que el Gobierno ha proporcionado sobre las actividades realizadas para combatir los trabajos peligrosos en la agricultura, en particular en la producción de tabaco, en sus memorias relativas a los Convenios núm. 138 y núm. 182. En particular, la Comisión toma debida nota de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos por la Asociación Nacional de Pequeños Productores Agrícolas de Malawi (NASFAM), en el marco del programa sobre el logro de la reducción del trabajo infantil en apoyo de la educación (ARISE), así como por el fideicomiso de agricultores de la Asociación Tabacalera de Malawi (TAMA). Entre ellas, se encuentran: i) varias formaciones y campañas de sensibilización sobre el trabajo infantil, incluso en las cadenas de suministro, para los agricultores; ii) memorandos de entendimiento con las empresas tabacaleras cuyo objetivo es proteger a los niños que realizan trabajos peligrosos en la agricultura comercial, especialmente en el tabaco; iii) la adopción, difusión y aplicación de una política de trabajo infantil por parte de la TAMA, y iv) la ejecución de proyectos (como el proyecto «agricultor bien informado») para promover el uso del diálogo social en la eliminación del trabajo infantil a nivel local. Se lograron resultados positivos, como la incorporación de las cuestiones relativas al trabajo infantil y los conocimientos incluso a nivel comunitario y la reinscripción de los niños en la escuela.
La Comisión toma nota de que el Gobierno sigue trabajando con los interlocutores sociales y de desarrollo, incluida la OIT, para proteger a los niños de las peores formas de trabajo infantil en la agricultura. Por ejemplo, el proyecto 20202024 para abordar los déficits de trabajo decente en el sector del tabaco en Malawi, que es el paraguas de los proyectos de cooperación al desarrollo de la OIT referentes al sector del tabaco, se está ejecutando con varios interlocutores, incluidos los mandantes tripartitos y las organizaciones de la sociedad civil, para garantizar que aborden eficazmente los déficits de trabajo decente en este sector y garanticen el acceso a los derechos. Otros proyectos incluyen la Aceleración de la acción para la eliminación del trabajo infantil en las cadenas de suministro en África, cuyo objetivo es mejorar los marcos políticos, legales e institucionales para abordar el trabajo infantil y sus causas profundas en las cadenas de suministro mundiales, mediante la institucionalización de soluciones innovadoras y basadas en pruebas.
Además, en el marco de estos y otros proyectos, las autoridades de Malawi solicitaron y contribuyeron a la recopilación de datos pertinentes sobre las cuestiones en consideración para colmar las brechas de conocimiento existentes y elaborar respuestas adecuadas. Por ejemplo, un estudio cualitativo sobre el sistema de aparcería, realizado con el apoyo de la OIT en 2020, dio lugar a la identificación de las cuestiones clave y contribuyó al diálogo nacional en torno a la abolición del sistema de aparcería de tierras por parte del Gobierno. También se está ultimando un estudio cuantitativo en colaboración con la Oficina Nacional de Estadística, para evaluar el número y las características de los arrendatarios en el tabaco a nivel nacional.
Por consiguiente, la Comisión toma nota con interés de que se están tomando medidas para luchar contra las peores formas de trabajo infantil en el sector agrícola, en particular en las plantaciones de tabaco, mediante un enfoque múltiple y adaptado que aborda las causas profundas del trabajo infantil en este sector. La Comisión alienta vivamente al Gobierno a proseguir sus esfuerzos para proteger a los niños de los trabajos peligrosos en estos sectores, en particular en las plantaciones de tabaco, a través de medidas adoptadas en el marco de los diversos proyectos e iniciativas en curso. Pide al Gobierno que continúe proporcionando información concreta sobre el número de niños a los que se les ha impedido o librado de la realización de este tipo de trabajos peligrosos, y que luego han sido rehabilitados e insertados socialmente.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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