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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre el asbesto, 1986 (núm. 162) - Países Bajos (Ratificación : 1999)

Otros comentarios sobre C162

Observación
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Solicitud directa
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La Comisión toma nota de las observaciones conjuntas de la Confederación Sindical de los Países Bajos (FNV) y de la Federación Nacional de Sindicatos Cristianos (CNV), recibidas el 31 de agosto de 2021, y de los comentarios proporcionados por el Gobierno a este respecto.
Artículo 5 del Convenio.Sistema de inspección suficiente y apropiado.Aplicación efectiva y cumplimiento. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de que el Gobierno se refiere al programa de supervisión del asbesto de la Inspección de Trabajo, que tiene por objeto aumentar el cumplimiento de la legislación pertinente por parte de las empresas titulares de certificados para trabajos de remoción de asbesto. El Gobierno especifica que, en el marco de este programa: i) tiene como objetivo inspeccionar a las empresas certificadas al menos una vez cada tres años; ii) en la práctica, el 90 por ciento de estas empresas fueron inspeccionadas en este periodo; iii) las empresas notoriamente incumplidoras son visitadas varias veces al año y pueden ver suspendidas temporalmente sus actividades (en 2020, se dictaron tres suspensiones, tras detectarse infracciones graves y frecuentes); iv) se lleva a cabo la sensibilización de empleadores y trabajadores sobre los peligros y riesgos del asbesto en las empresas que se ocupan de retirar asbesto, y v) en 2020, el programa se centró en las retiradas ilegales de asbesto, así como en los grupos profesionales que trabajan en empresas de instalación y fontanería. El Gobierno también se refiere al aumento de la capacidad de la inspección de trabajo y al desarrollo de nuevas herramientas de evaluación para las empresas certificadas que se ocupan de retirar asbesto y para los trabajadores El Gobierno indica asimismo que, en 2020, se identificaron infracciones en alrededor del 55 por ciento de las empresas inspeccionadas, la mayoría de las cuales habían cometido infracciones graves, incluida la ausencia de evaluaciones de riesgo y la retirada ilegal de asbesto, y que hay una investigación penal en curso en relación con la retirada ilegal de asbesto.
La Comisión toma nota de que la FNV y la CNV reiteran sus observaciones sobre el funcionamiento del sistema de certificación de las empresas que se ocupan de retirar asbesto, afirmando que las que incumplen sistemáticamente la legislación pueden seguir operando y que sus certificados se retiran muy raramente. En su opinión, tras las infracciones graves en las que los trabajadores están expuestos al asbesto por encima del valor límite de 2 000 fibras/m3, las operaciones de las empresas no deberían detenerse temporalmente, sino de forma permanente.
A este respecto, la Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que: i) las medidas adoptadas por la inspección de trabajo con respecto a las empresas certificadas infractoras deben ser proporcionales a la gravedad de las infracciones detectadas y la prohibición del funcionamiento de estas empresas, tras la detección de una sola infracción grave, no es una medida proporcionada; ii) la orden de paralización temporal de todas las actividades de estas empresas es una medida grave aplicada por la inspección de trabajo que puede tener importantes consecuencias directas; iii) la inspección de trabajo comunica las sospechas de incumplimiento de una empresa certificada a los órganos de certificación, que determinan si es así y actúan; iv) cuando se detecta el incumplimiento de los requisitos del sistema de certificación, los órganos de certificación adoptan las medidas apropiadas contra las empresas certificadas, incluida la emisión de una advertencia, la suspensión incondicional o condicional de las actividades y, como medida final, la retirada del certificado (después de dar a la empresa certificada la oportunidad de aplicar las mejoras requeridas), y v) la inspección del trabajo supervisa el sistema de certificación, incluida la manera en que los órganos de certificación llevan a cabo sus tareas, y está autorizada, en caso necesario, a imponer medidas a los órganos de certificación, incluida la suspensión o la revocación de su designación cuando haya deficiencias graves. La Comisión pide al Gobierno que siga proporcionando información sobre las medidas específicas adoptadas en la práctica por la inspección del trabajo para garantizar el cumplimiento de las disposiciones del Convenio, incluida la información sobre el número de inspectores dedicados a las inspecciones relacionadas con el asbesto, las visitas de inspección, las infracciones detectadas y las sanciones impuestas, así como las actividades de supervisión del sistema de certificación para la retirada de asbesto. La Comisión también pide al Gobierno que comunique más información sobre las empresas certificadas cuyos certificados para trabajar con asbesto hayan sido retirados por los órganos de certificación competentes, a raíz de las inspecciones realizadas o de las medidas adoptadas por la inspección del trabajo.
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