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Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 135) - Jordania (Ratificación : 1979)

Otros comentarios sobre C135

Solicitud directa
  1. 1993
  2. 1992
  3. 1990

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Artículo 2 del Convenio. Facilidades para los representantes de los trabajadores en la empresa. En su comentario anterior, la Comisión tomó nota de que, con arreglo al artículo 107 del Código del Trabajo, el comité tripartito para asuntos laborales (TCLA) es el órgano competente para establecer las condiciones necesarias que permitan a los representantes sindicales desempeñar sus funciones y solicitó al Gobierno que proporcionara información sobre el contenido y el resultado de las consultas realizadas por el TCLA sobre esta cuestión. A este respecto, el Gobierno indica que el Ministerio de Trabajo estableció un comité compuesto por representantes de la Federación General de Sindicatos y de las Cámaras de Industria y Comercio de Jordania con la tarea de definir los principios y criterios que rigen la concesión de tiempo libre para actividades sindicales. El 9 de abril de 2017, este comité emitió un conjunto de recomendaciones para presentarlas al TCLA a fin de que tomara una decisión al respecto. Sin embargo, aunque, desde entonces, el TCLA ha celebrado reuniones periódicas, los principios y criterios propuestos aún no se le han presentado para su examen y aprobación. La Comisión toma nota con preocupación de que el Gobierno no informa de ningún progreso en la aplicación del artículo 2 del Convenio en la legislación y en la práctica. A este respecto, recuerda de nuevo que la Recomendación sobre los representantes de los trabajadores, 1971 (núm. 143), pone en una lista ejemplos de las facilidades que habrán de otorgarse a los representantes de los trabajadores, que incluyen: tiempo libre del trabajo para asistir a reuniones, congresos, etc.; acceso a todos los lugares de trabajo en la empresa, cuando ello fuera necesario; acceso a la dirección de la empresa, cuando pueda ser necesario; distribución a los trabajadores de publicaciones y de otros documentos escritos de los sindicatos, y acceso a las facilidades materiales y a la información que sean necesarias para el desempeño de sus funciones. La Comisión espera firmemente que los principios y criterios propuestos sobre la concesión de tiempo libre para actividades sindicales se presenten pronto al TCLA y pide al Gobierno que tome todas las medidas necesarias para asegurar que se someta a consulta y aprobación tripartita un marco normativo adecuado que garantice a los representantes de los trabajadores todas las facilidades que les permitan desempeñar sus funciones con prontitud y eficacia. Pide al Gobierno que siga informando sobre cualquier novedad a este respecto.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2023].
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