ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 2022, Publicación: 111ª reunión CIT (2023)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - El Salvador (Ratificación : 1995)

Otros comentarios sobre C144

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión toma nota de las observaciones de la Confederación Sindical Internacional (CSI), recibidas el 1.º de septiembre de 2021. La Comisión toma nota igualmente de las observaciones de la Organización Internacional de Empleadores (OIE), recibidas el 10 de noviembre de 2022, en las que figuran alegaciones de violaciones serias y reiteradas por parte del Gobierno del Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87), así como del presente Convenio. Ambas observaciones brindan información sobre cuestiones objeto de este comentario, las cuales son tratadas a continuación. Se pide al Gobierno que comunique sus comentarios al respecto.
Seguimiento de las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas (Conferencia International del Trabajo, 110.ª reunión, mayo-junio de 2022)
La Comisión toma nota de la discusión que tuvo lugar en la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia, en junio de 2022, respecto a la aplicación del Convenio. En sus conclusiones, la Comisión de la Conferencia tomó nota de la misión tripartita de alto nivel de la OIT aceptada por el Gobierno, que tuvo lugar en mayo de 2022. Sin embargo, la Comisión lamentó que cinco convenios de la OIT habían sido ratificados sin consultar a la organización de empleadores más representativa. Asimismo, la Comisión tomó nota con profunda preocupación de los múltiples alegatos de injerencia de las autoridades en la designación de los representantes de los empleadores y de los trabajadores en los órganos públicos tripartitos y paritarios.
Teniendo en cuenta la discusión del caso, la Comisión instó al Gobierno a: i) abstenerse de cualquier agresión y de interferir en la constitución y las actividades de las organizaciones de empleadores y trabajadores, en particular la Asociación Nacional de la Empresa Privada (ANEP); ii) garantizar el funcionamiento efectivo del Consejo Superior del Trabajo (CST) y de otras entidades tripartitas, respetando la plena autonomía de las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, y a través del diálogo social, para garantizar su pleno funcionamiento sin ninguna injerencia; iii) abstenerse de designar unilateralmente a los representantes de los trabajadores y de los empleadores para las consultas e instituciones tripartitas, y desarrollar, en plena consulta con las organizaciones de empleadores y de trabajadores más representativas, los procedimientos de designación de dichos representantes; iii) derogar la obligación legal de los sindicatos de solicitar la renovación de su estatuto jurídico cada doce meses y los 23 decretos adoptados el 3 de junio de 2021, y iv) elaborar una hoja de ruta con plazos determinados para aplicar sin demora todas las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT.
La Comisión pidió al Gobierno que presentara a la Comisión de Expertos, antes del 1.º de septiembre de 2022, una memoria detallada sobre la aplicación del Convenio en la legislación y en la práctica, elaborada en consulta con los interlocutores sociales. Además, la Comisión alentó al Gobierno a que siguiera recurriendo a la asistencia técnica de la OIT para garantizar el pleno cumplimiento de sus obligaciones en virtud del Convenio.
Artículos 2 y 3, 1) del Convenio.Procedimientos adecuados.Reactivación del Consejo Superior del Trabajo. En sus precedentes comentarios, la Comisión solicitó al Gobierno que continuase proporcionando información detallada y actualizada sobre las medidas adoptadas con miras a asegurar el funcionamiento efectivo del CST, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de este órgano tripartito.
Reactivación y funcionamiento del CST. La Comisión observa que el Gobierno informa en su memoria que el CST está funcionando de manera efectiva. A este respecto, el Gobierno reitera que, a partir del mes de diciembre de 2021, se instaló el CST 2021-2023, y que los representantes de los trabajadores y empleadores fueron electos de manera libre e independiente, con arreglo al artículo 4 del Reglamento del CST. El Gobierno destaca que, tras ser elegido por las gremiales empresariales, se nombró como Vicepresidente del CST para el sector empleador al Sr. José Agustín Martínez, Vicepresidente de la ANEP, así como al Sr. Jaime Ernesto Ávalos como Vicepresidente del CST para el sector trabajador, y al Ministro de Trabajo y Previsión Social, el Sr. Oscar Rolando Castro como Presidente del CST. El Gobierno añade que, desde su instalación, el CST ha tenido cinco reuniones plenarias, y 10 reuniones de su Junta Directiva, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento interno del CST, que prevé que el CST deberá reunirse al menos dos veces por año. El Gobierno indica que uno de los logros del CST ha sido la construcción tripartita de una Estrategia para la generación de Empleo Decente, para lo cual el CST solicitó asistencia técnica de la OIT. En este contexto, el Gobierno indica que se han celebrado diversas reuniones con representantes de la Oficina Regional de la OIT con el objetivo de consensuar una hoja de ruta para la construcción de dicha Estrategia. El Gobierno también informa de que, con base en su Reglamento interno, el CST acordó establecer una Comisión Técnica Tripartita, que tiene entre sus funciones dar seguimiento y asegurar la operatividad de la agenda del CST. El Gobierno indica que los tres sectores formaron sus delegaciones para la Comisión Técnica Tripartita, que está funcionando de manera regular, y que ha dado seguimiento a la Estrategia referida, con la asistencia del especialista de empleo de la Oficina Regional de la OIT, así como a la revisión de la Ley de Protección a la Niñez y Adolescencia.
La Comisión toma nota, no obstante, de las observaciones de la CSI, en las que se refiere a la misión tripartita de la OIT que se llevó a cabo la primera semana de mayo de 2022. La CSI señala que la misión tripartita constató que el CST había vuelto a funcionar, y que se habían celebrado varias reuniones en las que se examinó la ratificación de varios convenios de la OIT. Sin embargo, la CSI destaca que los siguientes problemas persisten en relación con la aplicación del Convenio: i) deben tomarse medidas para asegurar la representación de los empleadores y de los trabajadores en el CST en pie de igualdad, por lo que es necesario que las actuales vacantes en el organismo sean cubiertas lo antes posible; ii) el proceso administrativo requerido para la designación de los representantes de los trabajadores continúa siendo complicado, lo que impide el funcionamiento normal del CST, y iii) continúa existiendo un obstáculo legal que complica aún más el proceso de nombramiento de los trabajadores, ya que los sindicatos están obligados por el Código del Trabajo a renovar la composición de sus juntas directivas cada año.
La Comisión toma nota también de las observaciones de la OIE en las que indica que, desde el 1.º de junio de 2019, el CST solo ha estado activo 10 meses y medio, tan solo un 25 por ciento de la duración de la actual gestión presidencial, y únicamente durante dos breves periodos de tiempo: entre septiembre 2019 y marzo 2020, por un periodo de 5,6 meses, y entre diciembre 2021 y mayo 2022, por un periodo de 4,9 meses. Asimismo, al finalizar la Misión Tripartita de Alto Nivel el 5 de mayo de 2022, el CST entró nuevamente en inactividad. Según las observaciones de la OIE, no se ha reunido la Junta Directiva, ni la plenaria, ni las diversas comisiones del CST. El 5 de septiembre de 2022, el Gobierno convocó a la Junta Directiva del CST, a la cual asistieron el Vicepresidente propietario y el suplente de los empleadores, pero no asistieron ni el Presidente del CST ni su suplente. Por consiguiente, la sesión no pudo celebrarse, ya que no se alcanzó el quorum necesario. La OIE señala también que, si bien se acordó con funcionarios del Ministerio de Trabajo una sesión plenaria para el 4 de octubre de 2022, esta no llegó a convocarse. Asimismo, la OIE destaca que la inactividad del CST está teniendo consecuencias en los procesos de reforma de la legislación laboral. En este sentido, la OIE se refiere al proceso de aprobación de la Ley Crecer Juntos para la Protección Integral de la Primera Infancia, Niñez y Adolescencia, y a la adopción por parte de la Asamblea Legislativa de diversas reformas al Código de Trabajo el 4 de octubre de 2022 sin consultar al CST o a los interlocutores sociales.
La OIE indica que, hasta la fecha, el Gobierno no ha comunicado a la ANEP ningún documento ni correspondencia sobre las memorias que correspondía enviar a Ginebra antes del 1.° de septiembre de 2022. La OIE indica que la presentación de los cinco convenios de la OIT a la Asamblea Nacional el 1.º de mayo de 2022 y su adopción dos semanas después, sin haber realizado consultas previas con la ANEP como la organización más representativa de los empleadores en el país, fue una clara acción de desprecio al diálogo social y la consulta tripartita, con la cual el Gobierno trasgredió el Convenio. La OIE añade que, seis meses después de la ratificación de los cinco convenios, ni la ANEP ni las organizaciones que pertenecen a la misma han recibido información sobre la manera en que serán implementados. A la solicitud de la ANEP, en julio 2022, la Oficina Regional de la OIT impartió en San Salvador un curso tripartito sobre el contenido de los cinco convenios ratificados. La OIE destaca que, si bien asistieron delegados del gobierno, no participaron autoridades ni se estableció un posible diálogo social en relación con la adecuada implementación de los convenios.
En lo que respecta a la hoja de ruta solicitada por la Comisión de Aplicación de Normas de junio 2022, la OIE indica que el CST no ha sesionado, ni ha sido consultado para elaborar de manera tripartita una hoja de ruta para aplicar sin demora las recomendaciones formuladas por la misión tripartita de alto nivel de la OIT. En este sentido, la OIE destaca que los empleadores salvadoreños libres e independientes agrupados en la ANEP, la organización de empleadores más representativa, mantienen intacta su disposición y voluntad de fortalecer el diálogo social y la consulta tripartita.
La Comisión observa que el Gobierno no indica si el CST se ha reunido en los meses posteriores a la Conferencia Internacional de Trabajo en junio de 2022, ni si se han adoptado medidas con miras a resolver las dificultades relacionadas con la entrega de credenciales. La Comisión observa igualmente que el Gobierno no proporciona información sobre la derogación de las 23 leyes en cuestión o la hoja de ruta solicitada por la CIT.
Alegatos de injerencia del Gobierno. La Comisión toma nota de que, en respuesta a los alegatos de injerencia del Gobierno en las elecciones de representantes para la consulta tripartita, el Gobierno reitera que reconoce la ANEP como una de las asociaciones más representativas de los empleadores en el país e informa del nombramiento del Presidente de la ANEP como Vicepresidente del sector empleador del CST. El Gobierno afirma que no se han producido actos de acoso, injerencia u hostigamiento hacia la ANEP y añade que, en el marco del CST se ha venido trabajando con los sectores de los empleadores y los trabajadores de manera armoniosa, profesional y técnica. Asimismo, el Gobierno se refiere a la participación de la ANEP en los cinco espacios de diálogo social en el país: el CST; el Fondo Social para la Vivienda (FSV); el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP); el Instituto Salvadoreño del Seguro Social (ISSS); y el Consejo Nacional de Salario Mínimo (CNSM). Indica que se encuentra en proceso el nombramiento de los representantes del sector empleador en el Consejo Directivo del ISSS. El Gobierno se refiere también a 20 entidades autónomas de carácter bipartito, que cuentan con participación del Gobierno, las gremiales y otros actores. El Gobierno informa de que la ANEP, a través de sus afiliados, está representada en 9 de las 20 entidades. El Gobierno se refiere asimismo a 23 instituciones autónomas, tripartitas y paritarias (entre las que se encuentran el CST y el CNSM), en las que ANEP está representada, con la excepción del ISSS.
La Comisión toma nota, no obstante, de que, en sus observaciones, la OIE sostiene que la injerencia del Gobierno continúa, y destaca siguientes ejemplos: En mayo de 2022, el Gobierno convocó a la elección de representantes de los empleadores en el Instituto Salvadoreño de Formación Profesional (INSAFORP), que fue suspendido sin justificación el 3 de junio, mientras se conocía el caso de El Salvador en el Conferencia Internacional del Trabajo. El 23 de junio de 2022, el Gobierno convocó nuevamente dicha elección, pero modificó de manera discrecional las reglas, incluyendo entre los electores a empresas de manera individual, con lo cual pretendía no solo desvirtuar el rol de las organizaciones empresariales, sino también promover su división. En este sentido, la OIE sostiene que el Gobierno se comunicó con varias empresas para coaccionarlas a que presentaran una serie de candidatos de la preferencia del propio Gobierno. Asimismo, el Gobierno advirtió a las gremiales que pertenecen a la ANEP que cualquier candidato que propusiera sería rechazado. La OIE destaca que el caso de INSAFORP es una muestra clara de la injerencia del Gobierno en los procesos de elección de representantes de los empleadores, lo cual menoscaba el diálogo social y la consulta tripartita por la marginalización de los representantes y por la potencial falta de legitimidad de los supuestos representantes. La OIE indica que: (i a pesar de que varias organizaciones de empleadores que pertenecen a la ANEP se inscribieron como entidades electoras y enviaron candidatos, hasta la fecha no se ha realizado el escrutinio final ni la elección; ii) en varias entidades tripartitas y paritarias, el Gobierno no ha realizado el proceso de elección de las personas que sustituirán a los directores nombrados por las organizaciones de empleadores, que tienen el plazo vencido. La OIE señala que esto es el caso de los directores de los empleadores en el ISSS a quienes les venció su periodo en diciembre de 2020. La OIE señala que a la fecha no han sido elegidos los directores de los empleadores con plazo vencido en: la Autoridad Marítima Portuaria (AMP); el Centro Internacional de Ferias y Convenciones (CIFCO); la Comisión Ejecutiva Portuaria Autónoma (CEPA); la Corporación Salvadoreña de Turismo (CORSATUR); el Fondo Ambiental de El Salvador (FONAES); y el Fondo Nacional de Vivienda Popular (FONAVIPO). La OIE también indica que, entre abril y julio de 2022, el Gobierno llevo a cabo la elección de representantes de los empleadores en el Consejo Nacional del Salario Mínimo, en que las organizaciones afiliadas a la ANEP enviaron candidatos. Sin embargo, cuatro meses después de las elecciones, los elegidos aún no han sido juramentados. La OIE denuncia que el hecho de mayor injerencia y gravedad ha sido las reformas a 23 leyes, a través de las cuales los empleadores han dejado de elegir a sus representantes en las juntas directivas de las 23 entidades tripartitas y paritarias que son el objeto de dichas leyes. Dicha facultad ha sido trasladada al Presidente de la República, quien no solo elige, sino también tiene la facultad de destituir de manera discrecional y arbitraria a los directores de los empleadores en las juntas directivas de las 23 entidades públicas. La OIE denuncia que dichas reformas se mantienen vigentes, a pesar de las conclusiones de la Comisión de Expertos de febrero de 2022 y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de Normas de junio 2022, que indican que dichas reformas deben ser derogadas por ser contrarias a los compromisos adquiridos en los convenios internacionales de la OIT.
La OIE señala también que, después de la declaración del Presidente de la República el 15 de septiembre de 2022 en la que su intención de presentarse como candidato a la Presidencia en las próximas elecciones, la ANEP emitió un pronunciamiento el 19 de septiembre, declarando que la reelección presidencial inmediata y consecutiva está expresamente prohibida en la Constitución de la República. La OIE sostiene que, posteriormente, representantes del Gobierno usaron las redes sociales para atacar y descalificar a la ANEP. Además, estos representantes se acercaron a los presidentes de las organizaciones de empleadores afiliados a la ANEP, presionándoles para que apoyen públicamente la reelección presidencial, y que renuncien de la ANEP. Por último, la OIE alega que el Gobierno ha cancelado reuniones y eventos agendados y organizados conjuntamente.
La Comisión expresa su profunda preocupación en relación con los nuevos alegatos de actos de injerencia, acoso y marginalización contra la ANEP a partir de septiembre de 2022. Por consiguiente, laComisión urge al Gobierno a que tome todas las medidas que sean necesarias para asegurar el funcionamiento efectivo e inmediato del CST, respetando la autonomía de los interlocutores sociales, incluido en relación con la designación de sus representantes. La Comisión se remite a sus recomendaciones precedentes y pide al Gobierno que informe sobre todo desarrollo al respecto, así como sobre el contenido y el resultado de las consultas tripartitas celebradas en el marco de este órgano tripartito. Asimismo, la Comisión urge al Gobierno a que tome las medidas necesarias para asegurar sin demora la derogación de las 23 leyes que trasladan la función de elegir los representantes del sector empleador al Presidente de la República, lo cual priva a las organizaciones de empleadores de ejercer su derecho a elegir libremente a sus representantes de conformidad con los instrumentos ratificados por el país. La Comisión también insta al Gobierno a que tome las medidas necesarias para acabar con los retrasos en la entrega de credenciales de las organizaciones de trabajadores y a que despliegue sus mejores esfuerzos para asegurar la formulación y adopción sin demora de la hoja de ruta solicitada por la Conferencia Internacional de Trabajo.
Artículo 2 de la Convención.Asegurar consultas tripartitas efectivas.Entrega de credenciales. La Comisión toma nota de que el Gobierno reconoce que el marco jurídico vigente requiere una actualización con miras a asegurar la entrega de credenciales a las organizaciones de trabajadores. A este respecto, el Gobierno informa de que se ha iniciado un proceso de estudio para proponer reformas al Código de Trabajo con el objeto de agilizar y acelerar los procesos para la entrega de credenciales. El Gobierno añade que, con el compromiso de brindar respuestas inmediatas, el MTPS ha instalado la Oficina de Atención Sindical en la Dirección General de Trabajo, afines de brindar asistencia jurídica a los representantes.
En sus observaciones, la CSI destaca que un gran obstáculo a su participación en el CST y en otros órganos tripartitos en el país es el requerimiento establecido en el Código del Trabajo por el que se obliga a las organizaciones de trabajadores a renovar la composición de sus juntas directivas cada 12 meses. La CSI señala que la norma que exige la renovación carece de fundamento y considera que constituye una forma de injerencia en el funcionamiento de las organizaciones en cuestión. La CSI recuerda que el Artículo 3 del Convenio establece que los representantes deben ser designados libremente, por lo que la norma que exige la renovación anual constituye una violación de esta libertad. Por último, señala que, el periodo de renovación exigido a las organizaciones que representan a los empleadores es de dos años. La CSI subraya que todas estas consideraciones implican que, a pesar de los progresos realizados, el Gobierno sigue sin cumplir los requisitos del Convenio. La CSI insiste en que el Gobierno ha de tomar las medidas necesarias para cumplir plenamente el Convenio: i) garantizar sin demora la plena composición del CST; ii) simplificar y facilitar el procedimiento de designación de los representantes de los trabajadores y trabajadoras, y iii) reformar la disposición del Código del Trabajo que prevé la renovación anual de la junta directiva de los sindicatos. En este contexto, la CSI pide al Gobierno que aplique plenamente las recomendaciones de la misión tripartita y las conclusiones de la Comisión de Aplicación de las Normas. La Comisión insta al Gobierno a que adopte sin demora las medidas necesarias para derogar la obligación legal de los sindicatos de solicitar la renovación de su estatuto jurídico cada doce meses y pide al Gobierno que proporcione información detallada y actualizada en su próxima memoria sobre todo progreso realizado al respecto.
Artículo 5, párrafo 1, b).Consultas tripartitas efectivas. Sumisión. La Comisión toma nota de la información proporcionada por el Gobierno sobre los 10 instrumentos sometidos al CST el 19 de mayo de 2022 para su examen, antes de que estos fueran enviados a la Asamblea Legislativa para cumplir con la obligación de sumisión establecida en el artículo 19, 5) de la Constitución de la OIT. Si bien, la Comisión saluda la transmisión de dichos instrumentos al CST, recuerda que, para ser efectiva, la sumisión debe efectuarse al órgano legislativo, que en el caso de El Salvador es la Asamblea Legislativa. La Comisión confía en que el Gobierno informara lo antes posible de la sumisión de los instrumentos mencionados al órgano legislativo, tras la discusión de los mismos en el seno del CST. La Comisión reitera una vez más su esperanza de poder observar a la mayor brevedad posible avances en el pleno y estable cumplimiento del Convenio en el país, incluyendo la celebración de consultas tripartitas efectivas de manera regular en el seno del CST en relación con los temas previstos en el Artículo 5 del Convenio, así como la promoción de un diálogo social estable y continuo en las otras instancias tripartitas en el país. En este sentido, la Comisión recuerda que la asistencia técnica de la OIT permanece a la disposición de los mandantes tripartitos para apoyar los esfuerzos desplegados por todos los actores tripartitos con miras a asegurar el pleno cumplimiento de las disposiciones del Convenio.
© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer