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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Chile (Ratificación : 1971)

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Artículos 1, b) y 2, 2), a) del Convenio. Trabajo de igual valor. Legislación. La Comisión toma nota de que, en respuesta al comentario anterior, el Gobierno indica que se pretende revisar la legislación relativa a la igualdad de remuneración y que se están evaluando diversas mociones parlamentarias. Entre las mismas figura el boletín núm. 9322-13 (cuyo texto se refiere a la igualdad de remuneración por trabajo de «igual valor») y el proyecto con los boletines refundidos Nos. 10576-13, 12719-13 y 14139-34 (cuyo texto se refiere a la igualdad de remuneración por el mismo trabajo o un «trabajo al que se le atribuye un mismo valor, función o responsabilidad»). La Comisión confía en que el artículo 62 bis del Código del Trabajo se modificará próximamente, y que el mismo dará plena aplicación al principio de igualdad de remuneración entre hombres y mujeres por un trabajo de «igual valor».
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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