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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre seguridad y salud de los trabajadores, 1981 (núm. 155) - República Centroafricana (Ratificación : 2006)

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Artículos 4, 5 y 8 del Convenio. Política nacional. Esferas de acción. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota con interés de que el Gobierno indica: i) que, en 2019, se puso en marcha un proceso de elaboración de una política nacional coherente en materia seguridad y salud en el trabajo (SST), y que este proceso tiene en cuenta las esferas de acción enumeradas en el artículo 5, respetando el tripartismo, y ii) que también se están elaborando directrices en materia de SST que pueden evaluarse periódicamente. El Gobierno añade que ha solicitado la asistencia técnica de la OIT para que le ayude a completar este proyecto. Al tiempo que toma debida nota de esta información, la Comisión pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos para garantizar la finalización de una política coherente en materia de seguridad y salud en el trabajo, en consulta con las organizaciones más representativas de empleadores y de trabajadores. La Comisión toma nota de la solicitud de asistencia técnica formulada por el Gobierno y expresa la esperanza de que dicha asistencia técnica se proporcione en un futuro próximo.
Artículo 7. Examen periódico de la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo. En relación con su comentario anterior, la Comisión toma nota de la información del Gobierno, según la cual el examen periódico de la situación en materia de salud y seguridad en el trabajo está garantizada por los textos en vigor y los órganos consultivos, en particular el Consejo Nacional Permanente del Trabajo (CNPT), órgano tripartito de concertación permanente sobre todas las cuestiones relativas al trabajo, el empleo, la formación profesional y, sobre todo, la seguridad y la salud de los trabajadores. Uno de los cometidos de este órgano tripartito es emitir dictámenes y formular recomendaciones sobre sectores específicos, con el fin de determinar los medios eficaces de control de los riesgos profesionales y de proponer las medidas adecuadas. La Comisión toma nota de que, de conformidad con el artículo 7 del Decreto núm. 07.177, de 18 de junio de 2007, relativo a la organización y el funcionamiento del CNPT, este debe reunirse al menos dos veces al año. Tomando nota de las actividades del CNPT, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para que la situación en materia de seguridad y salud de los trabajadores y medio ambiente de trabajo sea objeto, a intervalos adecuados, de un examen global.
Artículos 13 y 19, f). Situación de peligro inminente y grave para la vida o la salud. En respuesta al comentario anterior de la Comisión, el Gobierno hace referencia a los artículos 143 y 144 del Código del Trabajo. La Comisión toma nota de que el artículo 143 establece las disposiciones relativas al despido por razones económicas, y que el artículo 144 prevé recursos en caso de despido injustificado. La Comisión también toma nota de la información del Gobierno sobre el proyecto de revisión del Código del Trabajo, cuyo artículo 354 establece que el trabajador tiene la obligación de alertar al empleador inmediatamente y por cualquier medio, de cualquier situación laboral que tenga motivos razonables para pensar que presenta un peligro inminente y grave para su vida o su salud, así como de cualquier defecto que observe en el sistema de protección. Asimismo, establece que el empleador no podrá exigir al trabajador que haya ejercido su derecho de interrumpir el trabajo que reanude su actividad en una situación de trabajo en la que subsista un peligro grave e inminente derivado, en particular, de un defecto en el sistema de protección. La Comisión recuerda que el artículo 19, f) del Convenio dispone que el empleador no podrá exigir de los trabajadores que reanuden una situación de trabajo en donde exista con carácter continuo un peligro grave e inminente para su vida o su salud, y observa que esto abarcaría cualquier peligro de este tipo, y no solo el derivado de un defecto en el sistema de protección. La Comisión recuerda además que el artículo 13 del Convenio establece que, de conformidad con la práctica y las condiciones nacionales, deberá protegerse de consecuencias injustificadas a todo trabajador que juzgue necesario interrumpir una situación de trabajo por creer, por motivos razonables, que esta entraña un peligro inminente y grave para su vida o su salud. La Comisión pide al Gobierno que tome las medidas necesarias para garantizar que se adopte el artículo 354 del proyecto de revisión del Código del Trabajo y que dé pleno efecto a los artículos 13 y 19, f) del Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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