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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la igualdad de trato (seguridad social), 1962 (núm. 118) - República Centroafricana (Ratificación : 1964)

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Compatibilidad de la legislación nacional con las disposiciones del Convenio. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno en su respuesta a sus comentarios anteriores de que la reforma en curso del Código de la Seguridad Social y el proyecto enmendado del Decreto núm. 09-115, de 27 de abril de 2009, que establece la Caja Nacional de la Seguridad Social de la República Centroafricana, introducirán cambios en la legislación nacional con miras a dar pleno efecto al Convenio. La Comisión recuerda que, en los diez últimos años, ha venido señalando a la atención del Gobierno la necesidad de poner la legislación nacional en consonancia con las disposiciones de los artículos 4, 5, 6, 7 y 8 del Convenio, especialmente en relación con la facilitación de prestaciones de seguridad social en condiciones de residencia y con el pago de prestaciones de seguridad social en el extranjero. A la luz de esto, la Comisión pide al Gobierno que comunique información sobre los progresos realizados en lo que respecta a la reforma del Código de la Seguridad Social y la Caja Nacional de la Seguridad Social, y espera firmemente que las disposiciones del Convenio se tengan plenamente en cuenta a lo largo de esta reforma.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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