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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la consulta tripartita (normas internacionales del trabajo), 1976 (núm. 144) - República Unida de Tanzanía (Ratificación : 1983)

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Artículo 5 del Convenio. Consultas tripartitas efectivas. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que el Consejo Laboral, Económico y Social (LESCO) se reunió una vez en 2019. El Gobierno indica asimismo que el Consejo Consultivo del Trabajo de Zanzíbar (LAB) se reunió en varias ocasiones entre 2019 y 2022, y que en el futuro el programa del LAB incluirá cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo. La Comisión recuerda que, al ratificar el Convenio, los Estados Miembros se comprometen a poner en marcha procedimientos que garanticen las consultas efectivas al menos una vez al año entre los representantes del Gobierno, de los empleadores y de los trabajadores con respecto a todas las cuestiones relativas a las actividades de la Organización Internacional del Trabajo indicadas en el artículo 5, 1) del Convenio. Al tiempo que toma nota de que el Gobierno pretende reformar el LAB para incluir en su mandato el examen de cuestiones relacionadas con la aplicación del Convenio, la Comisión toma nota de que, una vez más, la memoria del Gobierno no contiene la información solicitada sobre las consultas celebradas durante el periodo objeto de examen con miras a dar efecto al Convenio. En estas circunstancias, la Comisión se ve obligada a concluir que la legislación y la práctica nacionales no dan efecto al Convenio, y pide al Gobierno que adopte todas las medidas necesarias a fin de cumplir con su obligación de celebrar consultas efectivas sobre todas las cuestiones relacionadas con las normas internacionales del trabajo indicadas en el artículo 5, 1) del Convenio, a saber: las respuestas a los cuestionarios relativos a los puntos incluidos en el orden del día de la Conferencia Internacional del Trabajo (artículo 5, 1), a)); la sumisión de los instrumentos adoptados por la Conferencia (artículo 5, 1), b)); el reexamen a intervalos apropiados de convenios no ratificados y de recomendaciones a las que no se haya dado aún efecto (artículo 5, 1), c)); las memorias que hayan de comunicarse sobre la aplicación de los convenios ratificados (artículo 5, 1), d)), y la posible denuncia de convenios ratificados (artículo 5, 1), e)).
Artículo 4. Apoyo administrativo y financiación de la formación. La Comisión toma nota con interés de que, con la asistencia de la OIT, en 2017 y 2021 se impartió formación a los miembros del LESCO sobre sus funciones y responsabilidades, y de que se había previsto impartir formación, en septiembre de 2022, a los miembros recién nombrados del LAB. Remitiéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión recuerda que la autoridad competente debe tomar medidas de manera activa para asumir debidamente su responsabilidad en la prestación de apoyo administrativo a la labor realizada por las entidades tripartitas encargadas de cumplir las obligaciones contraídas en virtud del Convenio. Esto incluye financiar la formación de los funcionarios que ostentan un cargo en estas entidades, pero también adoptar las disposiciones oportunas para que puedan reunirse efectivamente al menos una vez al año. Por consiguiente, la Comisión pide al Gobierno que comunique información actualizada detallada sobre las medidas concretas adoptadas para asumir efectivamente su responsabilidad en la prestación de apoyo administrativo a los procedimientos revistos en este Convenio a fin de permitir su funcionamiento sin contratiempos.
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