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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - República Dominicana (Ratificación : 1953)

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Solicitud directa
  1. 2023
  2. 2019
  3. 1991

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Ámbito de aplicación del Convenio. Trabajadores autónomos. A la luz de las recomendaciones del Comité de Libertad Sindical en el caso núm. 2786 (383.er informe, octubre de 2017), la Comisión invitó al Gobierno a que celebre consultas con todas las partes interesadas con el objetivo de garantizar que los trabajadores autónomos puedan negociar colectivamente. La Comisión lamenta no haber recibido informaciones al respecto y reitera que considera que dichas consultas permitirán identificar las modificaciones apropiadas a introducir en relación a los mecanismos de negociación colectiva, a fin de facilitar su aplicación a los trabajadores autónomos. La Comisión alienta al Gobierno a tratar esta cuestión en laMesa de tratamiento de cuestiones relativas a las normas internacionales del trabajo, así como en el marco de la revisión al Código del Trabajo. Le pide al Gobierno que proporcione información al respecto.
Derecho de negociación colectiva en la práctica. Sector privado. La Comisión había pedido al Gobierno que continuara tomando medidas para estimular y fomentar la negociación colectiva y que proporcionara estadísticas que incluyeran el número total de convenios colectivos vigentes en el país, especificando los sectores y el número de trabajadores cubiertos, así como las medidas adoptadas para estimular y fomentar la negociación colectiva. Ante la ausencia de información del Gobierno, la Comisión reitera una vez más su solicitud anterior.
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