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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - Malawi (Ratificación : 1965)

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La Comisión toma nota de las observaciones del Congreso de Sindicatos de Malawi (MCTU) recibidas el 1.º de septiembre de 2023.
Artículo 1, 1), a) del Convenio. Discriminación por motivo de sexo. Acoso sexual. La Comisión recuerda que, en junio de 2022, la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia Internacional del Trabajo tomó nota con profunda preocupación de las alegaciones de los sindicatos sobre la violencia sexual y el acoso sistemáticos a las mujeres, incluidas las violaciones, agresiones y discriminación sufridas por las trabajadoras en las plantaciones de té y nueces de macadamia. En sus conclusiones, la Comisión de Aplicación de Normas instó al Gobierno a que tomara todas las medidas necesarias, en consulta con los interlocutores sociales, para: 1) garantizar que la legislación existente en materia de acoso sexual esté en consonancia con el Convenio; 2) organizar debates tripartitos dedicados a la cuestión del acoso y la violencia sexual en el lugar de trabajo con el fin de adoptar nuevas medidas prácticas y concretas para garantizar la protección efectiva de los trabajadores a este respecto en la legislación y en la práctica; 3) garantizar el acceso efectivo a, y el funcionamiento efectivo de, los mecanismos nacionales judiciales y no judiciales que examinan las denuncias de violación de los derechos de los trabajadores por motivos de discriminación, incluidos el acoso y la violencia sexuales, y proporcionar recursos legales adecuados a las víctimas, y 4) seguir apoyando las iniciativas existentes emprendidas por la Comisión de Derechos Humanos de Malawi (MHRC) y el Departamento de Gestión y Desarrollo de los Recursos Humanos, incluidas las campañas de sensibilización y la difusión de la política de acoso sexual en el lugar de trabajo y las directrices conexas para garantizar que los empleadores elaboren y apliquen políticas eficaces en materia de acoso laboral. Asimismo, la Comisión toma nota de que el Gobierno indica en su memoria que, tal como recomendó la Comisión en su observación anterior, se va a esforzar por realizar un estudio centrado especialmente en las plantaciones de té y los huertos de nueces de macadamia como base para la elaboración de intervenciones específicas en el sector, y que agradecería el apoyo técnico y financiero de la OIT a este respecto. El Gobierno añade que la MHRC llevó a cabo una investigación exhaustiva destinada a proporcionar datos sobre la magnitud y el alcance del acoso sexual en el lugar de trabajo. La Comisión también toma nota de que en el Informe de Auditoría de Género a Nivel Nacional realizado para la Asociación Consultiva de Empleadores de Malawi (ECAM) en mayo de 2023 se destacó que, «para poder medir el efecto de las desigualdades de género, la discriminación, el acoso y el abuso en el lugar de trabajo, es fundamental que las empresas sean capaces de recabar y actualizar los datos desglosados por sexo» (página 42). La Comisión también recuerda que el Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación contra la Mujer (CEDAW), en sus recientes observaciones finales, puso de manifiesto su preocupación por el hecho de que se generan insuficientes datos desglosados por sexo en diversos sectores, como la educación, la salud, el empleo y la violencia contra la mujer, haciendo hincapié en que dichos datos son cruciales para fundamentar en ellos la formulación de políticas con base empírica, la planificación de programas y el seguimiento de los avances hacia los objetivos de igualdad de género. El CEDAW también expresó su preocupación por la prevalencia de: 1) diversas formas de violencia de género, en particular la violencia doméstica y sexual; 2) el acoso sexual en el lugar de trabajo y en establecimientos privados y la escasez de denuncias debido a la información insuficiente sobre los mecanismos de denuncia, y 3) la trata de mujeres y niñas, cuyas víctimas son atraídas con ofertas de trabajo fraudulentas y obligadas a trabajar en el servicio doméstico o la prostitución en locales privados, fuera del alcance de los inspectores del trabajo (CEDAW/C/MWI/CO/8, 30 de octubre de 2023, párrafos 21, 23, a), 33, d), y 51). La Comisión toma nota asimismo de que la Oficina llevó a cabo una misión en Malawi del 8 al 12 de mayo de 2023 para celebrar consultas con los mandantes con objeto de elaborar un plan de acción para intervenir en el sector del té en Malawi en el marco del proyecto multinacional financiado por Noruega sobre «Promoción de los derechos de los trabajadores y la igualdad de género». La misión se reunió con el Ministerio de Trabajo (también estaba presente parte del personal de sus oficinas regionales), la ECAM, el MCTU, la Tea Association of Malawi Limited (TAML), el Sindicato de Trabajadores de Plantaciones y de la Agricultura de Malawi (PAWU) y varias personalidades políticas de alto nivel. La Comisión pide al Gobierno que adopte medidas para: i) combatir las diversas formas de violencia por motivo de género (incluida la violación), y las diversas formas de acoso por motivo de género (incluido el acoso sexual) en el lugar de trabajo, especialmente en las plantaciones de té y nueces de macadamia, y ii) reforzar su sistema de recopilación de datos con miras a adoptar decisiones basadas en pruebas empíricas. Además, le solicita que proporcione información sobre los resultados obtenidos, incluidas las conclusiones de la investigación llevada a cabo por la MHRC.
Evaluación del marco jurídico vigente en materia de acoso sexual y su adecuación al Convenio. La Comisión toma nota de que el Gobierno indica que: 1) se está revisando la Ley de Igualdad de Género, de 2013, y se están examinando las sugerencias de incluir explícitamente el «acoso en un ambiente de trabajo hostil» en la definición de «acoso sexual» (artículo 6, 1)) y de revisar el criterio de «carácter razonable», y 2) en el marco del proyecto de cooperación para el desarrollo de la OIT y Noruega, se ha elaborado una hoja de ruta nacional para promover los derechos de los trabajadores y la igualdad de género. Asimismo, la Comisión observa que, según la memoria del Gobierno, se están revisando la política nacional de género de 2015, el Plan de Acción Nacional para Combatir la Violencia de Género, el Plan de Aplicación y Seguimiento de la Ley de Igualdad de Género y el Plan de Acción Nacional para el Empoderamiento Económico de las Mujeres. Asimismo, toma nota de: 1) la adopción de la Estrategia Nacional de Participación Masculina sobre Igualdad de Género, Violencia de Género, VIH y Derechos de Salud Sexual y Reproductiva (2023-2030); 2) la creación de unidades de apoyo a las víctimas en la policía, y 3) la aprobación pendiente de la Política y Directrices contra el Acoso Sexual en el Lugar de Trabajo de la Administración Pública. El Gobierno añade que se validó una Evaluación Rápida del Marco Jurídico y Normativo para la Igualdad de Género, así como un Análisis de Deficiencias del Marco Jurídico y Normativo sobre Igualdad de Género y Acoso Sexual en el Sector del Té en Malawi, y se informó sobre los resultados a los interlocutores sociales. Estos documentos servirán de base para el diseño de estrategias adecuadas y para la próxima revisión de la legislación laboral. La Comisión pide al Gobierno que garantice la pronta armonización del marco jurídico y normativo nacional con el Convenio, en cooperación con los interlocutores sociales, en particular mediante la modificación del artículo 6, 1) de la Ley de Igualdad de Género, de 2013, para incluir explícitamente el «acoso en un ambiente de trabajo hostil» en la definición de «acoso sexual» y mediante la revisión del criterio de «carácter razonable». Le solicita al Gobierno que proporcione información sobre todas las novedades a este respecto, así como sobre los progresos realizados en cuanto a: i) la aplicación de la hoja de ruta nacional para promover los derechos de los trabajadores y la igualdad de género; ii) la revisión en curso de las políticas y los planes de acción mencionados, y iii) el seguimiento de la evaluación rápida y el análisis de las deficiencias del marco jurídico y normativo sobre la igualdad de género y el acoso sexual.
Discusión tripartita sobre la cuestión del acoso sexual y la violencia en el lugar de trabajo. La Comisión toma nota de que el Gobierno señala que el Consejo Consultivo Tripartito del Trabajo (TLAC) se reunió en mayo de 2023 y debatió cuestiones relativas al acoso sexual. El TLAC recomendó que Malawi ratifique el Convenio sobre la violencia y el acoso, 2019 (núm. 190) y refuerce la capacidad del Ministerio de Trabajo y los interlocutores sociales a este respecto. El Gobierno añade que los interlocutores sociales han comenzado a armonizar sus políticas, así como a elaborar mensajes de sensibilización sobre la violencia y el acoso en el lugar de trabajo. La Comisión pide al Gobierno que siga alentando a los interlocutores sociales a abordar la cuestión del acoso y la violencia sexuales en el lugar de trabajo y que aporte información sobre toda novedad al respecto.
Creación de capacidades y sensibilización sobre el acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los inspectores del trabajo siguen recibiendo formación para prevenir, detectar y tratar los casos de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular el acoso sexual. El Gobierno también indica que ha intensificado sus esfuerzos para llevar a cabo inspecciones del trabajo con el fin de detectar los problemas de discriminación a través del Programa Zantchito, financiado por la Unión Europea (con énfasis en las pequeñas y medianas empresas). Asimismo, se va a revisar el formulario que se usa para realizar las inspecciones del trabajo con objeto de abarcar cuestiones de violencia y acoso. A este respecto, la Comisión subraya la importancia de contar con un personal de la Inspección del Trabajo diverso desde el punto de vista del género para facilitar la detección de casos de acoso sexual, ya que a las trabajadoras les puede resultar más difícil denunciar un caso de acoso sexual en el lugar de trabajo a un inspector del trabajo varón. Asimismo, la Comisión hace referencia a los comentarios que dirige al Gobierno en lo relativo a la aplicación del Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81), y el Convenio sobre la inspección del trabajo (agricultura), 1969 (núm. 129). El Gobierno añade que el modelo de política sobre acoso sexual en el lugar de trabajo elaborado por la MHRC en 2021 ha tenido buena acogida: muchas instituciones se han dirigido a la MHRC para recibir formación, entre otras, secciones del Servicio de Policía de Malawi (unidades de apoyo a las víctimas y recursos humanos), empresas privadas e instituciones públicas, varios grupos de trabajo tripartitos sobre género y juventud de consejos de distrito, y directores y profesores de escuelas secundarias. Asimismo, la MHRC llevó a cabo una revisión de las políticas sobre acoso sexual en el lugar de trabajo de varias instituciones y sigue difundiendo su modelo de política. La Comisión alienta al Gobierno a reforzar sus actividades de creación de capacidades y sensibilización sobre el acoso sexual y a proporcionar información acerca de: i) las actividades llevadas a cabo (en particular, información sobre el público destinatario y el número de participantes); ii) la difusión y utilización del modelo de política sobre acoso sexual en el lugar de trabajo de la MHRC, y iii) la proporción de hombres y mujeres que hay en los servicios de inspección del trabajo, y las medidas adoptadas o previstas para garantizar el equilibrio de género a este respecto.
Acceso a mecanismos judiciales y cuasi judiciales y recursos legales para las víctimas de discriminación, incluido el acoso sexual. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno según la cual los casos de acoso sexual, al ser casos penales, no pueden ser tramitados por el Ministerio de Trabajo ni el Tribunal de Relaciones Laborales, sino que los ven el Tribunal de Magistrados y el Tribunal Superior. Reconoce que, dado que las víctimas deben pagar tasas judiciales, esto representa un impedimento en términos de acceso a los recursos legales. En este sentido, la Comisión recuerda que tratar el acoso sexual solo a través de procedimientos penales no es suficiente, debido a la sensibilidad de la cuestión, la dificultad de la prueba, en particular si no hay testigos (lo cual ocurre con frecuencia), y el hecho de que la ley penal se focaliza generalmente en la violación y en los actos inmorales y no en el amplio espectro de conductas que constituye acoso sexual en el empleo y la ocupación. La Comisión considera igualmente que aquellas legislaciones que solo ofrecen a las víctimas de acoso sexual la posibilidad de dar por terminada la relación de empleo como forma de reparación, no brindan una protección suficiente ya que, en los hechos, sancionan a las víctimas y podrían disuadirlas de buscar una reparación (véase Estudio General de 2012 sobre los convenios fundamentales, párrafo 792). El Gobierno añade que la MHRC trató 16 casos relacionados con el acoso sexual en 2021, 15 casos en 2022 y 5 casos de enero a junio de 2023. Al tiempo que toma nota de la declaración del Gobierno según la cual, de estos cinco casos, dos se cerraron por «falta de testigos» (los otros tres siguen abiertos), la Comisión recuerda las preocupaciones expresadas por el CEDAW sobre la falta de directrices relativas al procedimiento legal para la derogación de la «norma de corroboración», por la cual se requiere el testimonio de un testigo además del testimonio de la víctima en los casos de violación. Asimismo, la Comisión recuerda que el CEDAW señaló la prevalencia del acoso sexual en el lugar de trabajo y en establecimientos privados, y su escasa denuncia debido a la información insuficiente sobre los mecanismos de denuncia. Además, pidió que se dotara a la Comisión Independiente de Denuncias de la Policía de recursos humanos, técnicos y financieros suficientes para garantizar que todos los casos de violencia de género se investiguen de forma eficaz y sin demora, que los autores de los delitos sean enjuiciados de oficio y castigados proporcionalmente, y que las víctimas tengan acceso a medios de reparación y servicios de apoyo adecuados (CEDAW/C/MWI/CO/8, párrafos 21, 22 y 33, d)). En la mencionada Auditoría de Género de 2023 para la ECAM también se detectó que los obstáculos a la hora de denunciar son una de las causas de la escasa denuncia de incidentes que, a su vez, lleva a las empresas a subestimar el problema de la discriminación y el acoso por razón de género en el trabajo. Asimismo, se revelaba que el hecho de que los casos de acoso sexual se juzguen en tribunales penales es un factor que contribuye a la demora con la que se tramitan los casos y se dicta sentencia (páginas 7 y 19). La Comisión también toma nota de que, durante la misión de mayo de 2023 a Malawi, los funcionarios de trabajo de los distritos regionales indicaron que los casos de violencia sexual a menudo se denuncian en una fase muy tardía. Destacaron la necesidad de reforzar las inspecciones del trabajo y revitalizar la estructura existente a nivel de distrito, y sugirieron establecer líneas telefónicas gratuitas para denunciar incidentes relacionados con la violencia y el acoso, y proporcionar servicios de apoyo a las víctimas, en particular apoyo psicosocial. Además, mencionaron el papel de los jefes tradicionales como aliados para abordar la cuestión de la violencia y el acoso. Por último, la Comisión toma nota de la observación del MCTU según la cual se están realizando esfuerzos, como programas de sensibilización, para alentar a las víctimas de discriminación en el empleo a recurrir a la justicia. La Comisión pide al Gobierno que: i) aborde los desafíos relacionados con el acceso a los recursos jurídicos para las víctimas de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular el acoso sexual, y ii) aumente la capacidad de las autoridades competentes, en especial los inspectores del trabajo y la Comisión Independiente de Denuncias de la Policía, para prevenir, detectar y tratar los casos de discriminación en el empleo y la ocupación, en particular el acoso sexual, y dar a conocer a los trabajadores los recursos de los que disponen. La Comisión solicita al Gobierno que comunique información sobre el número de casos de acoso sexual que tengan lugar en los sectores público y privado y que hayan tratado los tribunales y la MHRC o detectado los inspectores del trabajo, y acerca de las reparaciones concedidas a las víctimas y las sanciones impuestas a los autores de los delitos.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
[Se solicita al Gobierno que responda de forma completa a los presentes comentarios en 2025].
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