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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Región Administrativa Especial de Macao (Ratificación : 1999)

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Artículos 2 y 3 del Convenio. Derecho de sindicación de todas las categorías de trabajadores. Derecho de las organizaciones a organizar sus actividades. En su comentario anterior, la Comisión había tomado nota con pesar de que el proyecto de ley sindical, destinado a hacer efectivo el derecho de sindicación y de negociación colectiva, está pendiente de adopción desde 2005 e instó al Gobierno a intensificar sus esfuerzos para lograr un consenso sobre el proyecto de ley y lograr su adopción en un futuro próximo. La Comisión toma nota de la indicación del Gobierno de que llevó a cabo una consulta pública entre el 31 de octubre y el 14 de diciembre de 2021 con el fin de recabar información y aportaciones sobre la legislación de todos los sectores de la sociedad; a continuación, se preparó un anteproyecto de Ley que se presentó a la Comisión Permanente de Concertación Social para que los interlocutores sociales realizaran consultas, y posteriormente se presentó al Consejo Legislativo para su deliberación. La ley fue aprobada el 16 de enero de 2023 y actualmente está siendo objeto de una revisión detallada. La Comisión toma nota de las indicaciones del Gobierno de que se proporcionará más información en su próxima memoria y espera firmemente que la ley dé pleno efecto al Convenio y que se presente una copia de la legislación adoptada con la próxima memoria del Gobierno.
La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que continuara proporcionando información sobre la evolución de la adopción de marcos legislativos que regulen los derechos de categorías específicas de trabajadores, incluidos los trabajadores a tiempo parcial y la gente de mar, y que indicara si estos instrumentos incluyen alguna disposición sobre la promoción y protección de los derechos reconocidos en el Convenio. La Comisión lamenta tomar nota de que el Gobierno no proporciona información actualizada con respecto al proyecto de Ley sobre las Relaciones Laborales a Tiempo Parcial ni al proyecto de Ley sobre las relaciones laborales de la gente de mar, y sostiene que ambas legislaciones requieren un debate exhaustivo para su adopción como ley. La Comisión toma nota una vez más la reiteración del Gobierno de que, si bien estos proyectos de ley son reglamentaciones especializadas para abordar las características específicas de las relaciones laborales en los sectores mencionados, las reglamentaciones básicas relativas a estos trabajadores están contenidas en la Ley de Relaciones Laborales y que los trabajadores de todas las industrias, incluidos los marinos y los trabajadores a tiempo parcial, tienen derecho a la libertad de asociación, de organización y a participar en actividades sindicales. En estas circunstancias, la Comisión reitera su petición anterior y espera que cualquier marco legislativo que regule los derechos de categorías específicas de trabajadores esté en plena conformidad con el Convenio.
La Comisión toma nota de la ley núm. 13/21, de 15 de septiembre de 2021, por la que se establece el Reglamento General del Personal de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, cuyo artículo 98, según el Gobierno, impone ciertas restricciones al ejercicio de los derechos de libertad sindical de los agentes incluidos en el ámbito de aplicación de la legislación durante su periodo de empleo. La Comisión observa que el artículo 2 de la ley extiende su aplicación a determinadas categorías de trabajadores, incluidos los agentes de las filas del Cuerpo de Bomberos y de los Servicios de Aduanas. Recordando que las únicas excepciones autorizadas al ámbito de aplicación. del Convenio son los miembros de la policía y de las fuerzas armadas, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para garantizar que las categorías de trabajadores antes mencionadas a las que se imponen restricciones tengan derecho a constituir organizaciones de su propia elección y a afiliarse a ellas sin autorización previa. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre todas las medidas adoptadas con este fin.
Aplicación del Convenio en la práctica. La Comisión saluda las estadísticas actualizadas proporcionadas por el Gobierno sobre el número de sindicatos y observa que en mayo de 2023 había 463 organizaciones de trabajadores registradas, lo que muestra que, en comparación con las cifras de 2020, el número de asociaciones de trabajadores registradas siguió aumentando.
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