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Observación (CEACR) - Adopción: 2023, Publicación: 112ª reunión CIT (2024)

Convenio sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación, 1948 (núm. 87) - Rumania (Ratificación : 1957)

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Reforma legislativa. La Comisión recuerda que anteriormente había solicitado al Gobierno que modificara determinadas disposiciones de la Ley núm. 62/2011 (Ley del Diálogo Social). Recuerda además que, tras la Comisión de Aplicación de Normas de la Conferencia de 2021, en la que se examinó la aplicación del Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98), en mayo de 2022 se llevó a cabo una misión de asistencia técnica de la OIT, al término de la cual la Oficina preparó, a petición del Gobierno, un memorando técnico relativo al proyecto de reforma de la Ley del Diálogo Social. La Comisión toma nota de la adopción de la Ley núm. 367/2022 del Diálogo Social (Ley del Diálogo Social – LDS), que deroga la Ley núm. 62/2011, y toma nota con satisfacción de que aborda algunas de las cuestiones planteadas anteriormente por la Comisión, como se detalla a continuación. La Comisión toma nota asimismo de la adopción de la Ley núm. 283/2022, por la que se enmienda el Código del Trabajo (Ley núm. 53/2003), y de la Ordenanza de urgencia núm. 42/2023, por la que se modifican y completan la LDS y el Código del Trabajo.
Artículo 2 del Convenio. Derecho de los trabajadores de constituir las organizaciones que estimen convenientes y de afiliarse a las mismas. Requisitos de umbral. La Comisión había solicitado anteriormente al Gobierno que revisara los criterios mínimos de afiliación, teniendo en cuenta la elevada prevalencia de pequeñas y medianas empresas en el país, a fin de garantizar el derecho de todos los trabajadores a constituir las organizaciones que estimen convenientes y a afiliarse a las mismas. La Comisión toma nota con interés de que, en la LDS, el umbral mínimo para constituir un sindicato se redujo de 15 empleados a 10 empleados del mismo empleador o 20 empleados de diferentes empleadores pertenecientes al mismo sector de negociación. La Comisión pide al Gobierno que proporcione información sobre la aplicación de esta enmienda en la práctica y, en particular, que indique su efecto en el número de sindicatos registrados.
Formas de trabajo atípicas. La Comisión había pedido anteriormente al Gobierno que adoptara medidas para garantizar que los trabajadores que realizan formas de trabajo atípicas puedan beneficiarse de los derechos sindicales consagrados en el Convenio. La Comisión toma nota con satisfacción de la indicación del Gobierno de que el ámbito de aplicación de la LDS se extiende a todos los trabajadores, independientemente de su situación contractual, incluidos los trabajadores con un contrato de trabajo individual, en una relación de empleo legal, en una relación de servicio, los funcionarios y los funcionarios con estatuto especial, los miembros de cooperativas y los agricultores, los trabajadores por cuenta propia, así como los desempleados (artículos 1 y 3 de la LDS).
Artículo 3. Derecho de las organizaciones de trabajadores a organizar su administración, así como sus actividades. En sus comentarios anteriores, la Comisión había solicitado al Gobierno que adoptara medidas para: i) suprimir o enmendar el artículo 2, 2) de la LDS, según el cual las organizaciones de trabajadores no podrán llevar a cabo actividades políticas, y ii) suprimir o enmendar el artículo 26, 2) a fin de evitar un control excesivo de las finanzas sindicales (poderes otorgados a los órganos administrativos del Estado para controlar la actividad económica y financiera y el pago de las deudas con el presupuesto del Estado). La Comisión observa que los artículos 154 y 26 de la LDS recientemente adoptada siguen reflejando las disposiciones anteriores de la legislación ahora derogada. Tomando nota de que no se ha realizado ningún progreso a este respecto, a pesar de la reforma legislativa, la Comisión pide al Gobierno que adopte las medidas necesarias para poner los artículos 26 y 154 de la Ley del Diálogo Social de conformidad con el Convenio.
La Comisión plantea otras cuestiones en una solicitud dirigida directamente al Gobierno.
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