National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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En relación con sus comentarios anteriores, la Comisión toma nota con satisfacción de la adopción del decreto núm. 247, de 1985, que modifica el artículo 4 del decreto de 1961 sobre la duración del trabajo de los empleados, garantizándoles un descanso semanal ininterrumpido conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Convenio.
La Comisión espera que el Gobierno podrá completar el decreto mencionado a través de una disposición que prevea un descanso semanal compensatorio, caso de que se trabaje durante el período de descanso semanal, tal como lo exige el artículo 8, párrafo 3.