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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1988, Publicación: 75ª reunión CIT (1988)

Convenio sobre política social (normas y objetivos básicos), 1962 (núm. 117) - Paraguay (Ratificación : 1969)

Otros comentarios sobre C117

Observación
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Artículos 6 y 7 del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios precedentes, la Comisión toma nota de la información transmitida por el Gobierno en su memoria. La Comisión observa que el Gobierno se refiere a la Encuesta Demográfica Nacional del Paraguay (EDENPAR 77) y no más a los datos del censo de población de 1982. La Comisión agradecería al Gobierno que en su próxima memoria proporcione información detallada sobre los resultados del censo de 1982, mencionado en su memoria de 1983.

La Comisión observa que una población cuantitativamente numerosa ha sido empleada en el proyecto hidroeléctrico de Itaipú y que en 1985 había todavía 10 374 trabajadores afectados a esa obra. El Gobierno indica en su memoria, sobre el particular, que envía una fotocopia del cuadro sobre "Evaluación del número de personas vinculadas a la implantación del proyecto Itaipú". Dado que este documento - así como otros indicados en la memoria de que se trata - no se recibió, la Comisión agradecerá al Gobierno que envíe dicho documento, así como los otros indicados en la memoria, a la Oficina con su próxima memoria.

Por cuanto hace al número de trabajadores empleados en la obra de Yaciretá, de semejante envergadura a la de Itaipú, la Comisión agradecerá al Gobierno que transmita la información correspondiente de la población ocupada en esta obra.

En relación con las obras antes indicadas, la Comisión espera que el Gobierno transmitirá con su próxima memoria copia de los convenios que rijan las condiciones de trabajo de la mano de obra empleada en los proyectos en cuestión.

Sírvase indicar también si existen movimientos temporeros de trabajadores agrícolas y, si es el caso, qué medidas se han adoptado para estimular la transferencia de parte de los salarios y ahorros de los trabajadores, de la región donde trabajan a aquélla de donde proceden.

Artículo 8. La Comisión toma nota de la información proporcionada en relación con los trabajadores temporeros de Paraguay en Argentina. La Comisión desearía saber si se han concluido acuerdos con el país en cuestión a fin de proteger a los trabajadores mencionados, incluyendo los acuerdos en materia de seguridad social a que se refiere el Pacto Andino.

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