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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Costa Rica (Ratificación : 1960)

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Artículos 1 y 2 del Convenio (Protección contra los actos de discriminación e injerencia). Desde hace varios años la Comisión en sus comentarios ha rogado al Gobierno que adopte disposiciones específicas para establecer, expresamente, recursos y sanciones contra los actos de discriminación antisindical y de injerencia de los empleadores con respecto a las organizaciones de trabajadores.

En una anterior observación, la Comisión lamentaba que no hubiera prosperado el proyecto de Código de Trabajo de 1981, que había sido elaborado con la asistencia de la OIT, ya que los artículos pertinentes contenían disposiciones sobre la no discriminación y la no injerencia, que estaban en conformidad con el Convenio.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria en el sentido de que el nuevo proyecto de reforma integral al Código de Trabajo mantiene los artículos pertinentes a la no discriminación y a la no injerencia que estaban contenidos en el proyecto de Código de Trabajo de 1981 que había sido elaborado con la asistencia de la OIT. La Comisión espera que dichas disposiciones serán adoptadas en breve plazo.

Artículos 4 y 6 (Derecho de negociación colectiva de los funcionarios públicos que no trabajan en la administración del Estado). La Comisión toma nota de las informaciones contenidas en la memoria del Gobierno en el sentido de que se ha instaurado una comisión negociadora compuesta por las principales centrales sindicales, el Gobierno de la República, el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Ministerio de Planificación Nacional y Política Económica, el Ministerio de Economía, Industria y Comercio, el Ministerio de Hacienda y el Ministerio de la Presidencia, que ha elaborado un anteproyecto de ley de negociación colectiva en el sector público descentralizado que se espera sea enviado a la Asamblea Legislativa antes de finalizar el año y se convierta en ley de la República.

La Comisión no puede si no reiterar la esperanza de que los proyectos de ley en relación a estos puntos de la observación que conformarían la legislación plenamente con el Convenio será adoptada en un futuro próximo y ruega al Gobierno que en su próxima memoria se sirva indicar todo progreso registrado en esta esfera.

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