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Observación (CEACR) - Adopción: 1989, Publicación: 76ª reunión CIT (1989)

Convenio sobre el contrato de enrolamiento de la gente de mar, 1926 (núm. 22) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1944)

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Artículo 9, párrafo 1, del Convenio. En relación con su observación anterior, la Comisión ha tomado nota de la información comunicada por el Gobierno según la cual el proyecto de ley del trabajo se encuentra actualmente para la consideración del Congreso Nacional. La Comisión espera que el citado proyecto podrá ser adoptado en fecha próxima y guardará concordancia con esta disposición del Convenio.

La Comisión espera, además, que al adoptar la correspondiente reglamentación, en aplicación de la futura ley, el Gobierno tendrá en cuenta las disposiciones del artículo 8 del Convenio (medidas para que el marino pueda informarse a bordo sobre las condiciones de su empleo), del artículo 13, párrafo 1 (posibilidad para el marino de pedir su licenciamiento para poder obtener un empleo de mayor categoría) y del artículo 14, párrafo 2 (derecho de la gente de mar a obtener del capitán un certificado que califique la calidad de su trabajo).

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