National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Artículo 1, párrafo 1, del Convenio. Refiriéndose a sus comentarios anteriores, la Comisión reitera al Gobierno que informe del resultado de las acciones que pretendía poner en práctica a fin de extender el sistema de salarios mínimos a los trabajadores agrícolas de la goma, la madera y la castaña.
Por otra parte, la Comisión recuerda que de conformidad con el artículo 61 del decreto supremo núm. 21060 se había establecido la prohibición, hasta el 31 de diciembre de 1985, de aumentar las remuneraciones de los trabajadores de las entidades del sector público. La Comisión ruega al Gobierno que informe sobre las medidas que se hayan adoptado, después de la fecha indicada, para establecer un sistema de salarios mínimos y los aumentos consecuentes para los trabajadores del sector público.
Artículo 2, párrafo 2. La Comisión toma nota de que el artículo 62 del decreto supremo núm. 21060 garantiza el establecimiento de los salarios mediante negociación colectiva. La Comisión ruega al Gobierno transmita informaciones acerca del número y categoría de los trabajadores cuyo salario se ha fijado mediante negociación colectiva.
Artículo 5. La Comisión recuerda que en sus comentarios precedentes, así como en los formulados con respecto a la aplicación del Convenio núm. 81, había observado que, de conformidad con las informaciones proporcionadas por el Gobierno, el cuerpo de inspectores de trabajo era muy reducido y se había expresado la esperanza de que pudiera aumentarse para lograr así un mejor cumplimiento de sus funciones. Al respecto la Comisión toma nota de las informaciones relacionadas con las actividades de formación periódica en favor del cuerpo de inspectores de trabajo; al mismo tiempo, la Comisión reitera su esperanza en que el Gobierno informará sobre las medidas adoptadas o previstas para ampliar y mejorar los servicios de la inspección del trabajo en relación con la supervisión del respeto de los salarios mínimos.