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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) - Chad (Ratificación : 1961)

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En sus comentarios anteriores, la Comisión había tomado nota de que la ley núm. 35, de 8 de enero de 1960, sobre escritos subversivos está a punto de ser derogada y que el Gobierno también ha propuesto la derogación de la ordenanza núm. 30/CSM, de 26 de noviembre de 1975, así como de la ley núm. 15, de 13 de noviembre de 1959, que permiten castigar con prisión, que entraña el cumplimiento de trabajo obligatorio, toda persona que haya participado en un movimiento de huelga.

La Comisión toma nota de las informaciones comunicadas por el Gobierno en su memoria, según las cuales estas cuestiones han sido objeto de varias reuniones recientes entre los ministerios interesados y que se convino en que cada departamento afectado se encargará de la enmienda o la derogación de los textos relativos al trabajo forzoso que caen dentro de su competencia.

La Comisión expresa la esperanza en que el Gobierno podrá comunicar en un futuro próximo la adopción de las enmiendas a las disposiciones en cuestión.

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