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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1982)

Otros comentarios sobre C122

Solicitud directa
  1. 2009
  2. 2007
  3. 2005
  4. 1996
  5. 1995
  6. 1993

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1. La Comisión toma nota de la memoria del Gobierno. En respuesta a cuestiones específicas que se formularon en 1987 en una solicitud directa, el Gobierno ha brindado breves informaciones generales que ponen el acento en los factores y obstáculos de carácter externo, en particular la carga de la deuda, y en la necesidad de la cooperación económica internacional para asegurar la eficacia de las políticas del empleo.

2. Refiriéndose a los comentarios anteriores de la Comisión sobre este problema, la memoria del Gobierno subraya que en el contexto de la crisis económica internacional que se desarrolló en los últimos seis años, cualquier medida que ha tomado y seguirá tomando el Estado en cuanto a políticas generadoras de empleo, estará definitivamente condicionada por un medio internacional caracterizado por los problemas masivos del endeudamiento, la contracción comercial y una actividad económica recesiva. Al respecto, el Gobierno pone de manifiesto que como consecuencia de las adversas condiciones externas, las medidas que exigen los organismos financieros internacionales a los gobiernos, con el objeto de facilitar los recursos financieros indispensables para su desarrollo económico son diametralmente opuestas a los preceptos contenidos en el Convenio. La memoria del Gobierno recuerda además que Venezuela inició en 1986 la propuesta de efectuar en la OIT una Reunión de alto nivel sobre el empleo y reajuste estructural, llevada a cabo en noviembre de 1987, y que fuera presidida por el Ministro del Trabajo de Venezuela. Los documentos que fueron objeto de análisis así como los que resultaron de la Reunión de alto nivel han sido para el Gobierno de alto valor por cuanto se han solidarizado con los datos que aparecen cuantificando la dimensión del problema del empleo, tanto a nivel nacional como internacional. Haber reconocido el problema de la deuda externa y sus consecuencias como un problema más allá de cualquier consideración restringida de tipo económico, ha sido un paso de avance, absolutamente indispensable, que el Gobierno considera vital para que las economías industrializadas sean comprensivas de un orden económico internacional que no puede admitir que una región como América Latina quede excluida del progreso económico mundial. En este contexto, el Gobierno afirma que Venezuela es un país absolutamente identificado con los principios de la solidaridad regional, y por ello considera también que se inicia la era de la concertación internacional, para enfrentar las causas que imposibilitan el desarrollo y la aspiración a una sociedad justa, en los términos que establece el Convenio.

3. La Comisión agradecería al Gobierno tener a bien continuar brindando informaciones sobre las relaciones entre las políticas y programas del empleo y las políticas y programas de ajuste estructural, indicando los medios o procedimientos adoptados para que los efectos de estas últimas sobre el empleo sean tomados en consideración. Además, y de modo más general, la Comisión ruega al Gobierno suministrar, en su próxima memoria, informaciones completas sobre la aplicación del Convenio en respuesta a los asuntos planteados en relación con los artículos 1, 2 y 3 del Convenio en una nueva solicitud directa.

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