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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre igualdad de remuneración, 1951 (núm. 100) - Nueva Caledonia

Otros comentarios sobre C100

Observación
  1. 2018
  2. 1990

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La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. La Comisión toma nota con satisfacción de la adopción de la deliberación núm. 283, de 24 de febrero de 1988, sobre la igualdad de remuneración y la igualdad entre hombres y mujeres en el empleo y la ocupación, cuyos artículos 3 a 5 consagran la aplicación práctica del artículo 23 de la ordenanza núm. 85-1181, sobre los principios rectores del derecho del trabajo. En particular, en virtud de las disposiciones del artículo 5 de la deliberación mencionada es nula de pleno derecho toda disposición convencional, contractual o reglamentaria que resulte de una decisión de un empleador o de un grupo de empleadores que implique el pago de una remuneración inferior a la que corresponde a trabajadores del otro sexo por el mismo trabajo o por un trabajo de igual valor.

La Comisión dirige al Gobierno una solicitud directa sobre ciertos puntos.

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