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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la discriminación (empleo y ocupación), 1958 (núm. 111) - República Dominicana (Ratificación : 1964)

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En su última observación relativa a este Convenio la Comisión se había referido a los comentarios que formula desde hace varios años con respecto al Convenio sobre la abolición del trabajo forzoso, 1957 (núm. 105) en los cuales se había referido entre otros temas a la situación de los trabajadores dominicanos originarios de Haití empleados en las empresas del Consejo Estatal de Azúcar (CEA), quienes son objeto de prácticas discriminatorias en especial con respecto a sus condiciones de trabajo y pago regular de sus salarios. La Comisión había solicitado al Gobierno que comunicara informaciones sobre toda medida prevista o adoptada para eliminar dichas prácticas y garantizar, de conformidad con el Convenio núm. 111, una verdadera igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación para todos los nacionales dominicanos de origen haitiano.

La respuesta del Gobierno se remite a las informaciones que comunicara en su memoria sobre el Convenio núm. 105, que se refieren de manera general al conjunto de los trabajadores haitianos en la industria del azúcar. La Comisión ha examinado estas informaciones así como los debates que tuvieron lugar en la Comisión de la Conferencia, en junio de 1989, con respecto a este último Convenio y ha tomado nota en especial de las medidas adoptadas para aumentar el número de inspectores de trabajo y reforzar la acción de los servicios de inspección en los ingenios y varias otras explotaciones agrícolas. La Comisión también ha tomado nota de la creación de una comisión encargada de estudiar las posibilidades de solucionar en forma general los problemas humanos y jurídicos de los trabajadores agrícolas oriundos de Haití o de ascendencia haitiana. La Comisión solicita al Gobierno: a) se sirva comunicar detalles sobre los resultados obtenidos por los servicios de inspección, en especial en lo que se refiere a los trabajadores dominicanos originarios de Haití empleados no sólo en el sector agrícola sino también en la construcción y otras empresas del sector privado y, b) comunicar informaciones sobre las labores de la comisión mencionada así como sobre las recomendaciones que haya formulado y su aplicación. La Comisión espera además que la revisión del Código de Trabajo, anunciada por el Gobierno desde hace varios años, culminará en breve plazo y que el nuevo Código contendrá disposiciones que prohíban en forma expresa toda discriminación en materia de empleo y ocupación (en especial en lo relativo a las condiciones de trabajo y los salarios) por motivos de raza, color, sexo, religión, opinión política, ascendencia nacional u origen social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, párrafo 1, apartado a), del Convenio.

La Comisión también solicita al Gobierno se sirva remitirse a los comentarios que formula con respecto al Convenio núm. 105 así como a la solicitud que le dirige sobre estos puntos en el marco del Convenio núm. 111.

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