ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el servicio del empleo, 1948 (núm. 88) - Argelia (Ratificación : 1962)

Otros comentarios sobre C088

Observación
  1. 2005
  2. 1998
  3. 1995
  4. 1994
  5. 1990
Solicitud directa
  1. 2016
  2. 2011
  3. 2010

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión ha tomado nota de la memoria detallada del Gobierno relativa al período comprendido entre junio de 1988 y junio de 1989. El Gobierno indica que actualmente se han tomado medidas para establecer un dispositivo que se ocupe de la contratación y de la gestión del mercado de trabajo, especialmente a través de la reorganización de los servicios de empleo existentes y de la adaptación de sus funciones a las preocupaciones actuales en materia de empleo. La Comisión agradecería al Gobierno que continuase suministrando informaciones sobre la reorganización de dichos servicios de empleo, así como todas las demás informaciones de que disponga, de conformidad con el formulario de memoria y, especialmente, con relación a las partes IV y VI del mismo.

Artículos 4 y 5 del Convenio. La Comisión toma nota de que la cuestión de la representación paritaria de los empleadores y de trabajadores en el consejo de administración de la ONAMO se ha tomado en consideración en el marco del proyecto de texto que se está preparando sobre la organización de esta institución. La Comisión toma nota asimismo de la intención del Gobierno de comunicar a la Oficina una copia de este texto tan pronto como se promulgue. Con referencia a sus anteriores comentarios, confía en que se adopten en un próximo futuro las medidas previstas para armonizar la reglamentación nacional con las disposiciones de estos artículos del Convenio. La Comisión espera, además, que el Gobierno pueda comunicar informaciones detalladas sobre las modalidades para consultar a los representantes de los empleadores y de los trabajadores sobre la reorganización, el funcionamiento y la política de la ONAMO. También algunas cuestiones relativas a las consultas de los interlocutores sociales se plantean en las solicitudes directas relativas a la aplicación de los Convenios sobre la política del empleo, 1964, (núm. 122) y sobre el desarrollo de los recursos humanos, 1975, (núm. 142).

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer