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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la política del empleo, 1964 (núm. 122) - Francia (Ratificación : 1971)

Otros comentarios sobre C122

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1. La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno correspondientes al período 1986-1988, que figuran en el documento Balance de Actividades en 1987-1988 de la Delegación del Empleo, al que se adjunta la lista de los nuevos textos relativos al empleo.

2. El Gobierno recuerda las orientaciones que inspira el desarrollo del empleo desde hace varios años. Se trata de cuatro orientaciones que tienen por objeto, de las cuales la Comisión ha tomado ya nota en lo esencial en sus anteriores comentarios, referentes a:

i) facilitar la transformación de las empresas y las reestructuraciones industriales mediante acciones coyunturales y estructurales al mismo tiempo;

ii) favorecer la inserción profesional o la reinserción social de grupos vulnerables: los jóvenes, los desempleados de larga duración, los minusválidos, mediante diversas fórmulas de asistencia específica al empleo y a la formación;

iii) fomentar el desarrollo del empleo a través de la creación de empresas y de la impulsión de actividades nuevas, especialmente en el marco de una política de fomento del desarrollo y de promoción a nivel local;

iv) paliar la pérdida de ingresos mediante la indemnización por desempleo, utilizando más activamente esta indemnización para promover la reinserción de quienes buscan empleo.

3. El antedicho documento de la Delegación del Empleo ofrece, para 1987-1988, un balance detallado de las medidas tomadas en las cuatro direcciones que se han definido. La Comisión toma nota especialmente de que, al tratarse de jóvenes que constituyen el 30 por ciento de las personas que buscan empleo, los programas aplicados (actividades de inserción, prácticas de formación, contratos de formación optativos) han favorecido a 1 200 000 jóvenes en 1987 y han tenido un impacto positivo desde el punto de vista de la inserción. Estas medidas, que permiten una gran movilización del conjunto de los participantes sociales en la política del empleo (empresas, colectividades territoriales, organismos de formación), deben proseguirse en 1989 con el objetivo de mantener el nivel alcanzado para el número de jóvenes interesados y el mejoramiento cualitativo de las acciones emprendidas, especialmente en materia de formación. El documento describe por lo demás un conjunto de medidas elaboradas a partir de 1987 y aplicadas en 1988, para favorecer la reinserción social y profesional de los desempleados de larga duración mediante actividades de formación y de fomento de la contratación, empeño en el que resulta todavía difícil evaluar las repercusiones directas sobre el empleo; pero la amplitud del fenómeno del desempleo de larga duración (840 000 personas que buscan empleo desde hace un año en 1987) es motivo de inquietud para las autoridades que lo consideran como "el más grave problema planteado en el mercado del empleo". La Comisión toma nota también de la ayuda a los desempleados creadores de empresas, sobre los cuales la Comisión había tomado nota en su observación anterior, que constituía el factor esencial de las medidas de promoción del empleo y que no ha sido todavía objeto de un informe de evaluación oficial y sistemático.

4. La Comisión aprecia las informaciones que figuran en el documento de la Delegación del Empleo y considera empero, que no responden más que en parte a los anteriores comentarios de la Comisión y a lo solicitado en el formulario de memoria del Convenio. Con relación a la cuestión esencial de las políticas específicas de empleo y de intervención en el mercado de trabajo, la memoria del Gobierno no permite aprender cabal y globalmente la política de empleo, en la acepción del Convenio, y no da información sobre la situación, el nivel y las tendencias del empleo y del desempleo.

5. Según las informaciones de los documentos oficiales de organismos nacionales (Instituto Nacional de Estadística y de Estudios Económicos) o internacionales (informes y estudios anuales de la OCDE), la Comisión entiende distinguir las tendencias de evolución que se anotan a renglón seguido. Después de varios años de un balance negativo, la recuperación de creación de empleos se advierte a partir de 1987 y se confirma en 1988, tendencia que se destaca especialmente por un aumento en la creación de empleos en los sectores económicos no agrícolas (en particular la industria manufacturera y la construcción). Sin embargo, dicha recuperación era todavía muy limitada (a un ritmo de 0,1 por ciento en 1987 y 0,8 por ciento en 1988) para reducir significativamente un coeficiente de desempleo que seguía siendo superior al 10 por ciento en 1987 y en 1988 y se situaba entre los más elevados de los siete grandes países de la OCDE. Además, había dos tendencias que al parecer se fortalecían, a saber: la duración del desempleo sigue alargándose y las "formas particulares" de empleo progresan en la medida en que disminuye el empleo asalariado a tiempo completo. Las relaciones entre la cada vez más precaria situación del empleo y el desempleo se perciben por el hecho de que en 1987, más de la mitad de los flujos netos que nutrían el desempleo correspondía a la expiración de contratos de duración limitada (contratos de duración determinada o interina).

6. Con relación a la evolución de estos hechos y al impacto relativo de las políticas específicas del empleo y de los límites alcanzados merced a las denominadas medidas "de tratamiento social" de un desempleo que sigue siendo un fenómeno masivo (que afecta aproximadamente de 2,5 a 2,4 millones de personas activas en 1987 y en 1988) la Comisión agradecería al Gobierno que indicase con más precisión las medidas tomadas o previstas para dar efecto a estas disposiciones fundamentales del Convenio, cuyo artículo 1 requiere formular y aplicar, "como un objetivo esencial", una política activa encaminada a promover el pleno empleo productivo y libremente elegido, y el artículo 2 prevé que las medidas que se adopten para alcanzar tales objetivos deben determinarse y revisarse regularmente "en el marco de una política económica y social coordinada". La Comisión espera que en la próxima memoria del Gobierno figuren informaciones apropiadas para que la Comisión pueda apreciar mejor la manera en que el Convenio se aplica en su integridad.

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