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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la inspección del trabajo, 1947 (núm. 81) - Haití (Ratificación : 1952)

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Artículos 10, 11 y 16 del Convenio. Con referencia a sus anteriores comentarios, la Comisión toma nota con interés de que, según la memoria del Gobierno, en el transcurso de los últimos meses se ha aumentado el número de inspectores, se han puesto a su disposición nuevos vehículos y se han mejorado sus condiciones de trabajo, lo que debería permitir el control regular cada vez mayor de las empresas. La Comisión ruega al Gobierno que proporcione en su próxima memoria informaciones precisas sobre los efectivos de inspección del trabajo, el número de establecimientos sujetos a control y el número de establecimientos visitados durante el período cubierto por la memoria.

Artículo 14. La Comisión ha tomado nota de la declaración del Gobierno en el sentido de que la notificación de enfermedades profesionales a la inspección del trabajo se hará tan pronto como se implante el mecanismo del examen médico preventivo previsto en el marco de la reforma de la Oficina de Seguros contra Accidentes del Trabajo, Enfermedad y Maternidad (OFATMA). La Comisión espera que esta reforma se haga en un futuro próximo y solicita al Gobierno que comunique informaciones sobre los progresos realizados a este respecto.

Artículos 20 y 21. La Comisión, al recordar la importancia que concede a la publicación de los informes de inspección, expresa la esperanza de que el Gobierno hará lo necesario para que en lo sucesivo los informes anuales de carácter general que contienen entre otras, las informaciones precisas sobre las cuestiones enumeradas en el artículo 21, se publiquen y comuniquen a la OIT en los plazos establecidos por el artículo 20.

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