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Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre la protección del salario, 1949 (núm. 95) - Iraq (Ratificación : 1960)

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La Comisión ha tomado nota de las informaciones suministradas por el Gobierno en la Comisión de la Conferencia en 1989, así como de las que figuran en su memoria, en respuesta a sus anteriores observaciones y solicitudes directas relativas a las modalidades de pago de los salarios a los trabajadores filipinos contratados por el Gobierno de Iraq.

Respecto a los comentarios antes mencionados, la Comisión había sido informada de las discusiones que se estaban celebrando a este respecto y de que se había sometido una propuesta al Gobierno de Filipinas en la que se prevé que estos trabajadores recibirían el 40 por ciento de su salario en dinares y el resto en pagarés que se harían efectivos en dólares a dos años de plazo; la Comisión había señalado a la atención de los Gobiernos interesados (ambas partes en el Convenio) que si se aceptaba la propuesta en consideración sería contraria al artículo 3, párrafo 1 del Convenio. En efecto, esta última disposición prohíbe el pago del salario en forma de pagarés, vales, cupones o cualquier otra forma que se considere representativa de la moneda de curso legal.

La Comisión había expresado por lo tanto, la esperanza de que, en el acuerdo que los dos países partes en este caso lleguen a concertar después de las discusiones entabladas, tengan en cuenta las citadas disposiciones del Convenio y, a este respecto, había rogado al Gobierno que comunicase entretanto informaciones detalladas sobre los arreglos que ya existían en cuanto al pago en efectivo de los salarios de los trabajadores filipinos de que se trata.

En las declaraciones formuladas en la Comisión de la Conferencia y en su memoria, el Gobierno del Iraq indica que no existe ningún acuerdo a este respecto entre los países considerados y que los trabajadores filipinos empleados en Iraq reciben el mismo trato que los trabajadores iraquíes en cuanto al pago de sus sueldos, de conformidad con las disposiciones del Código del Trabajo y de la legislación en vigor. Añade además, que todos los trabajadores extranjeros tienen derecho a enviar parte de su salario a sus familias.

La Comisión toma nota de estas declaraciones. Habiendo observado no obstante que, según las declaraciones del representante del Gobierno de Filipinas formuladas en la misma reunión de la Comisión de la Conferencia (en 1989), en el sentido de que se estaban llevando a cabo negociaciones entre los dos Gobiernos con miras a la revisión de los acuerdos existentes y a la firma de un nuevo acuerdo sobre las condiciones generales de empleo de los trabajadores filipinos, incluyendo el pago de sus salarios y la posibilidad de transferirlos total o parcialmente a sus países, la Comisión ruega al Gobierno que comunique informaciones sobre los resultados de estas negociaciones e indique: a) cómo y en virtud de qué disposiciones o acuerdos bilaterales se efectúa el pago de los sueldos a trabajadores extranjeros procedentes de otros países, diferentes a Filipinas, y b) cuáles son las modalidades de transferir una parte o la totalidad de sus salarios a los países de origen de los interesados.

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