National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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Parte II del Convenio. La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno. En comentarios anteriores, relativos a observaciones que había presentado la Confederación General Italiana del Trabajo (CGIL), la Comisión solicitaba al Gobierno se sirviera indicar las medidas adoptadas o previstas, en colaboración con las organizaciones de empleadores y de trabajadores, a efectos de gararantizar la aceptación y aplicación de la política de igualdad de oportunidades y de trato prevista en el artículo 12 del Convenio, en especial en cuanto a los trabajadores domésticos migrantes.
En su memoria, recibida en julio de 1989, el Gobierno indica que por su propia existencia, la ley núm. 943 de 1986, que reglamenta el trabajo doméstico y el convenio colectivo con ella relacionada, impiden toda clase de discriminación; que existen diferencias de trato aun entre trabajadores nacionales que derivan de la ocupación, la región o la demanda del mercado, diferencias que no pueden ser consideradas discriminatorias salvo si los motivos en que esas diferencias se funden sean fruto de prejuicios o actitudes discriminatorias.
La Comisión toma buena nota de estas indicaciones y se refiere al párrafo 285 de su Estudio general de 1980 sobre los trabajadores migrantes en donde recuerda que la Parte II del Convenio no preceptúa solamente la eliminación de medidas legales y administrativas discriminatorias sino requiere también que las autoridades públicas promuevan la igualdad de oportunidades en la práctica. En cuanto al contenido de los programas y planes nacionales encaminados a promover la igualdad de oportunidades y de trato, la Comisión se remite a las indicaciones de los párrafos 162 a 170 de su Estudio general de 1988 sobre la igualdad en el empleo y la ocupación.
La Comisión solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre las medidas tomadas o previstas en cooperación con las organizaciones de empleadores y de trabajadores para garantizar la aplicación de una política de igualdad de oportunidades y de trato en materia de empleo y ocupación para las personas que, en su condición de trabajadores migrantes o como miembros de su familia, se encuentren legalmente en el territorio nacional. La Comisión también solicita al Gobierno se sirva comunicar informaciones sobre los puntos que plantea en una solicitud que le dirige en forma directa.