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Solicitud directa (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre duración del trabajo y períodos de descanso (transportes por carretera), 1979 (núm. 153) - Venezuela (República Bolivariana de) (Ratificación : 1983)

Otros comentarios sobre C153

Observación
  1. 1993
Respuestas recibidas a las cuestiones planteadas en una solicitud directa que no dan lugar a comentarios adicionales
  1. 2020

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La Comisión lamenta tomar nota de que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que no ha sido recibida la correspondiente memoria. La Comisión espera que una memoria será enviada para examinarla en su próxima reunión y que dicha memoria contendrá informaciones completas acerca de las cuestiones planteadas en su solicitud directa anterior que estaba así redactada:

La Comisión ha tomado nota de la primera memoria del Gobierno y de las breves informaciones que ha comunicado referentes en lo esencial a las disposiciones generales de la ley del trabajo así como al convenio colectivo celebrado en 1981 en el distrito federal del Estado de Miranda.

La Comisión ha tomado nota asimismo de que en el artículo 276 del Reglamento de la ley del trabajo, de 1973, y en el artículo 71 de la ley sobre el trabajo, de 1983, se prevé la adopción de resoluciones o de reglamentos para fijar las normas relativas al trabajo en los transportes.

La Comisión agradecería al Gobierno que tuviera a bien indicar las medidas tomadas o previstas en aplicación de estos textos. Espera igualmente que en la próxima memoria figuren informaciones completas en respuesta a las preguntas del formulario de memoria respecto a cada uno de los artículos del Convenio. Le ruega también que se sirva comunicar un ejemplar de la resolución núm. 1, de 23 de febrero de 1964, del Ministerio de Comunicaciones, que no ha sido recibido en la OIT.

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