ILO-en-strap
NORMLEX
Information System on International Labour Standards

Observación (CEACR) - Adopción: 1990, Publicación: 77ª reunión CIT (1990)

Convenio sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva, 1949 (núm. 98) - Liberia (Ratificación : 1962)

Visualizar en: Inglés - FrancésVisualizar todo

La Comisión ha tomado nota de la memoria del Gobierno y de las informaciones comunicadas en el trascurso de la misión de contactos directos del 10 al 19 de mayo de 1989.

Habida cuenta de estas informaciones, la Comisión lamenta comprobar que no se ha tomado ninguna medida para poner remedio a las divergencias comprobadas entre la legislación nacional y el Convenio, especialmente teniendo en cuenta que el proyecto revisado del Código del Trabajo cuyas disposiciones deberían garantizar la aplicación del Convenio, todavía está pendiente de adopción, a pesar de las garantías dadas por el Gobierno a la Comisión de la Conferencia de 1987, en el sentido de que su adopción era inminente.

En estas condiciones, la Comisión no puede por menos que recordar los comentarios que desde hace varios años se refieren a los puntos siguientes:

1. Artículo 1 del Convenio. Disposiciones insuficientes de la legislación nacional para garantizar a los trabajadores una protección adecuada contra todo acto de discriminación antisindical en el momento de la contratación, y durante la relación del empleo, con la inclusión de sanciones penales y civiles. 2. Artículo 2. Insuficientes disposiciones actuales para proteger de manera eficaz a las organizaciones de trabajadores contra los actos de injerencia de los empleadores y de sus organizaciones, con la inclusión de sanciones civiles y penales. 3. Artículos 4 y 6. Imposibilidad para los empleados de las empresas del Estado y de otras autoridades de negociar colectivamente, excluidos como están del campo de aplicación del Código del Trabajo, cuando según los términos del artículo 6 del Convenio sólo los funcionarios públicos en la administración del Estado no están cubiertos por el Convenio. Como quiera que la Comisión viene formulando sus comentarios desde hace años, reitera el deseo de que el Gobierno haga todo lo posible para tomar las medidas necesarias con miras a aplicar plenamente el Convenio en un futuro muy próximo. [Se invita al Gobierno a que proporcione información completa en la 77.a reunión de la Conferencia.]

© Copyright and permissions 1996-2024 International Labour Organization (ILO) | Privacy policy | Disclaimer