National Legislation on Labour and Social Rights
Global database on occupational safety and health legislation
Employment protection legislation database
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1. En respuesta a los comentarios anteriores de la Comisión, el Gobierno declara especialmente que el año próximo proporcionará las informaciones solicitadas. La Comisión toma nota de esta declaración. Espera que en la próxima memoria del Gobierno figure una respuesta detallada a las cuestiones que la Comisión viene planteando hace muchos años, lo cual también recuerda en una solicitud que ha dirigido directamente al Gobierno.
2. Parte V (Revisión del monto de los pagos periódicos en curso), artículo 29 del Convenio. Hace muchos años que la Comisión viene solicitando al Gobierno que proporcione informaciones sobre la manera en que ha dado efecto a las disposiciones del Convenio en las que se prevé que el monto de los pagos periódicos en curso, previsto en los artículos 10 (prestaciones de invalidez), 17 (prestaciones de vejez) y 23 (prestación de sobrevivientes), se revisará en función de variaciones significativas en el nivel general de los ingresos y el costo de la vida. A este respecto, la Comisión se refiere también a sus observaciones generales formuladas en 1989, en el marco de los Convenios núms. 102 y 128 (ejemplares adjuntos), y en las cuales la Comisión estima especialmente que, habida cuenta de los efectos de la inflación en el nivel general de ingresos y de la evolución del costo de la vida, los gobiernos deberían examinar la revisión de las prestaciones a largo plazo, especialmente en el contexto actual de la situación económica en general. En consecuencia, la Comisión ruega al Gobierno que haga todo lo posible para garantizar la aplicación del antedicho artículo 29 y comunicar las informaciones estadísticas solicitadas con relación a este artículo del Convenio mediante el formulario de memoria adoptado por el Consejo de Administración. [Se invita al Gobierno a que comunique una memoria detallada para el período que finaliza el 30 de junio de 1990.]